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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 05 de abril de 2017
 206º y 158º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002838
 
 PARTE ACTORA: YENITZA CARDIVILLO; titular de la cédula de identidad Nº 16.905.135.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  92.729.
 
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152 A Qto.-
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA ÑANCULEF, abogada en ejercicio, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 255.412.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2017,  comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ANGELA ÑANCULEF, abogada en ejercicio, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 255.412, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152 A Qto y  la ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  92.729 celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) la cantidad total de bolívares DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100(Bs. 220.000) “
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes,  y  se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas traídas al expediente.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
 
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