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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de abril de 2017
 207° y 158°
 
 EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003131
 
 PARTE  ACTORA: PEDRO JOSÉ BRITO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V-2.039.482
 
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN, JEAN PIERO MENDOZA GUZMAN, abogados de la Defensa Pública, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 116.096 y 114.028
 
 PARTE DEMANDADA: TORNILLERIA MAMERA 2020 C.A.
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MANUEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  129.831.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 Estando en fase de Mediación, las partes en la presente causa, las partes comparecieron el día 25 de abril de 2017, a las 9:00 am, renunciando al termino de la comparecencia fijada para el día 10 de mayo de 2017, en virtud de haber llegado aun acuerdo, por lo que la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V-2.039.482, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN, abogado de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.096;  y el ciudadano HUGO MANUEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  129.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TORNILLERIA MAMERA 2020 C.A.; suscribieron acta, la cual que corre inserta en autos conforme, mediante la cual convinieron en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total  Bs 450.000,00,
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 En este sentido, se observa que la parte actora se tiene  facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
 
 En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-  Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA  LA TRANSACCION  en los términos expuestos.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.  En  Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
 LA  JUEZ
 Abg. LILIANA MOJICA.
 LA SECRETARIA
 Abg. LUISANA COTE
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En  Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. LUISANA COTE
 
 
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