REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-595-A2

SOLICITANTE: DUMAN ALI PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.396, domiciliado en el Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 30 de Marzo del 2017, por el ciudadano: DUMAN ALI PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.396, domiciliado en el Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada Olga Josefina Jimenez Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, lote de terreno ubicado dentro de el Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara” finca denominada “LA PRINCIPAL”, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (45.578.32 M), cuyos linderos son : NORTE: Con ocupaciones de Cruz Vizcaya; SUR: vía agrícola; ESTE: con quebrada seca y OESTE: vía agrícola. La misma consistente en: se observo una casa, construida con bloques, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por tres (03)habitaciones, un baño, sala y una cocina pequeña, consta con servicios eléctricos; un (01) corral para cría de cerdo que mide 20x36 Mts, un galpón que mide 20x36Mts, de deposito para café, un (01) corral de gallinero que mide 10x 16, una casa para obreros que mide 20x45 techado con zinc y estructura de tubo estructural, unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (30.000) mil matas de café frutal y un aparte de café Colombia, confiero y línea 1 resembrado desde hace 7 años, (15) matas de aguacates, (500) matas de cambur, (5) árboles de naranja, (3) árboles de limón, (3) de guayabas, (1) tanque de almacenamiento de agua,(1) despulpadora de café, (1) secadora de café, (1) trilladora. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).


ANTECEDENTES
En fecha 30 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-595-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la Inspección Judicial y evacuación de testigos. (Folio 06).

Del acta de fecha 06 de Abril del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en una superficie de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (45.578.32 M), se deja constancia de la existencia de un fundo denominado “LA PRINCIPAL” ubicado Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. Asimismo se observo una casa, construida con bloques, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por tres (03)habitaciones, un baño, sala y una cocina pequeña, consta con servicios eléctricos; un (01) corral para cría de cerdo que mide 20x36 Mts, un galpón que mide 20x36Mts, de deposito para café, un (01) corral de gallinero que mide 10x 16, una casa para obreros que mide 20x45 techado con zinc y estructura de tubo estructural, unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (30.000) mil matas de café frutal y un aparte de café Colombia, confiero y línea 1 resembrado desde hace 7 años, (15) matas de aguacates, (500) matas de cambur, (5) árboles de naranja, (3) árboles de limón, (3) de guayabas, (1) tanque de almacenamiento de agua,(1) despulpadora de café, (1) secadora de café, (1) trilladora, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Con ocupaciones de Cruz Vizcaya; SUR: vía agrícola; ESTE: con quebrada seca y OESTE: vía agrícola. Se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante a la ciudadana: ARELYS CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.101.164 y DARVIS ENRIQUE VIZCAYA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.989.598, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ARELYS CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano DUMAN ALI PEREZ VERGARA. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías anteriormente descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, y con los linderos y medidas antes señalados. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que las mismas, están construidas de la manera anteriormente descrita. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías la ha venido poseyendo como único dueño y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por mas de ocho (08) años. El testigo respondió: Si así es. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos son los siguientes ciudadanos: ARELYS CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ Y DARVIS ENRIQUE VIZCAYA CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.011.164 y V- 24.989.598 den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si es. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: DARVIS ENRIQUE VIZCAYA CAMACHO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano DUMAN ALI PEREZ VERGARA. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías anteriormente descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío El Cielito, Sector La Danta, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, y con los linderos y medidas antes señalados. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que las mismas, están construidas de la manera anteriormente descrita. El testigo respondió: Si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías la ha venido poseyendo como único dueño y propietario, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por mas de diez (10) años. El testigo respondió: Si así es. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos son los siguientes ciudadanos: ARELYS CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ Y DARVIS ENRIQUE VIZCAYA CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.011.164 y V- 24.989.598 den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si es. Es Todo. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:45 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos ARELYS CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ Y DARVIS ENRIQUE VIZCAYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.101.164 y V- 24.989.598, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano DUMAN ALI PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.396, domiciliado en el Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.