REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: Nº 17-599-A2.
SOLICITANTE: HUGO ANTONIO PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.018, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Abril del año en curso, por el ciudadano: HUGO ANTONIO PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.018, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 138.623, con domicilio procesal en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, en el cual solicita a este Tribunal decrete TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre una bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con estricta vocación Agraria destinado a la Agricultura y a la Cría de Ganado Vacuno y Porcino, denominado “SAN RAFAEL”, ubicado en el sector San Rafael, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (117 Has con 5.447 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera sin numero; SUR: Terreno ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Porfirio Nieves y OESTE: Terreno ocupado por Andrés Riera, al cual le fue adjudicado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483117RAT0008670, por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 22 de Diciembre de 2016. Habiendo invertido en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Para lo cual solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar los testigos. (Folios 01 al 08).

ANTECEDENTES:
En fecha 06 de Abril de 2017, se recibió la presente solicitud y se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-599-A2, se admitió y se fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 09).

En fecha 18 de Abril de 2017, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende el siguiente testimonio: “…El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.150.801, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: Hugo Antonio Pérez Meléndez? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, el solicitante la ha construido a sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta eso, y si ha invertido eso aproximadamente. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. Y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que las ocupo de manera permanente, pacifica y con ánimos de tenerlas como suyas o de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la inversión de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agropecuaria? El testigo respondió: Si asimismo es la actividad que ejerce es la agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy vecino del señor Hugo, bueno y uno ve a diario como trabaja el sus tierras. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 19.300.478, con domicilio en Carora Municipio Torres del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: Hugo Antonio Pérez Meléndez? La testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, el solicitante la ha construido a sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)? La testigo respondió: Si se de eso y bueno si ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. Y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que las ocupo de manera permanente, pacifica y con ánimos de tenerlas como suyas o de su propiedad? El testigo respondió: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la inversión de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agropecuaria? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Conozco al señor Hugo desde hace mucho tiempo y se me y me consta que se dedica a ejercer la actividad agropecuaria en su fundo. Es todo.…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483117RAT0008670, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 741-16 DE fecha 22 de Diciembre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE y MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 19.150.801 y 19.300.478, respectivamente, domiciliados en Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: HUGO ANTONIO PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.018, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara; advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina


ACAM/AM