REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

SOLICITUD: 17-602-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ Y JOSE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.134.407 y 13.269.812, debidamente asistidos por la abogada ARELIS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.741, cuya superficie es de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2567,94 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en cuatro líneas, la primera línea de veintitrés metros con treinta y dos centímetros (23,32 Mts), la segunda línea de setenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (74,28 Mts), la tercera línea de cuarenta metros con sesenta y un centímetros (40,61 Mts), cuarta línea de sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 Mts), con la Quebrada; Sur: en siete líneas, la primera línea de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 Mts), la segunda línea de trece metros con cero cuatro centímetros (13,04 Mts), la tercera línea de treinta y siete metros con treinta y siete centímetros (37,37 Mts), la cuarta línea de sesenta y uno con sesenta y ocho centímetros (61,68 Mts), la quinta línea de ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 Mts), la sexta línea de cuarenta y dos metros con setenta y dos centímetros (42,72 Mts), la séptima línea de cincuenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (55,97 Mts), con ocupaciones que son o fueron de Apolinar Mendoza e Isidoro Mendoza; este: en tres líneas, la primera línea de veinticuatro metros con cero centímetros (24,04 Mts), la segunda línea de treinta y ocho con cuarenta y ocho centímetros (38,48 Mts), la tercera línea de veintiocho metros con cero dos centímetros (28,02 Mts), con ocupaciones que son o fueron de Demetrio Díaz, Carlos Jimenez y Vía Rincón de Guardia y; Oeste: en cuatro líneas, la primera línea de sesenta metros con cuarenta y tres centímetros (60,43 Mts), la segunda línea de cincuenta y dos metros con cero uno centímetros (52,01 Mts), la tercera línea de treinta y dos metros con cincuenta y tres centímetros (32,53 Mts), la cuarta línea de cuarenta y cinco metros cincuenta y cuatro centímetros (45,54 Mts), con la quebrada y ocupaciones que son o fueron de Alexander Mendoza. Plantadas estas bienhechurías en la posesión comunera Pro Indivisa llamada “MENDOCERA”, ubicada en jurisdicción de la parroquia y municipio antes citado, comprendida dentro de estos linderos generales: Norte: posesión comunera llamada Negrete y Hatico de los Gimenez; Sur: posesión de tierras llamada “Maguace y la Portuguesa”; Naciente: la posesión de tierras denominada “Hatico de los Gimenez y la Rinconada del Hato” y por el Poniente: posesión de tierras La Pereña. Sur: terrenos de la posesión “Rinconada del Hato”; Este: terrenos Portuguesa. Dichas bienhechurías consiste en 2 invernaderos, construidos con tubo estructural, guaya de acero que forma su estructura, revestido de malla de antiofidica, techo plástico con protección, tres pozo con plástico y una cerca perimetral construida con alambre de púas sobre estantillos de madera. Habiendo invertido en la construcción antes descrita la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000,000oo) por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por CARLOS JIMENEZ Y JOSE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.134.407 y 13.269.812, debidamente asistidos por la abogada ARELIS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.741, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en el caserío La Costa, Parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jimenez del estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina



SOLICITUD: 17-602-A2.
ACAM/AM/LC