REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-584-A2.
SOLICITANTE: MARCIAL ANTONIO YEPEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.595.321, domiciliado en el Caserío San Juan, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.831.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCIAL ANTONIO YEPEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.595.321, domiciliado en el Caserío San Juan Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.831, en el cual manifiesta se le otorgue TITULOSUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, el cual viene poseyendo por espacio de veinte (20) años, ubicado en el Caserío San Juan, Municipio Morán del estado Lara, con una superficie aproximada de CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.0022 Mts2), alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: del punto 07 al punto 01, mide CIENTO VEINTINUEVE METRS (129,00 Mts), y colinda con terrenos ocupados por Delfín Yépez; ESTE: Del punto 07 al punto 05, mide TREINTA Y OCHO METROS (38,00 Mts) y colinda con terrenos baldíos; SUR: Punto 05 al punto 02 mide SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts) y colinda con Carretera Trasandina Guarico El Tocuyo y OESTE: del punto 02 al punto 01. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Por lo que solicitó se fijara fecha y hora para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ VALERA y NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Marzo de 2017, se recibió escrito de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: MARCIAL ANTONIO YEPEZ GALLARDO identificado en autos, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.831. (Folios 01 al 06).

En fecha 14 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17.584-A2, se admitió a sustanciación y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 07).

En fecha 17 de abril de 2017, este Tribunal difirió la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 07).

En fecha 21 de abril de 2017,…Omisis… este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Caserio San Juan, Municipio Morán del estado Lara…Omisis… Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.022,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: del punto 07 al punto 01, mide CIENTO VEINTINUEVE METRS (129,00 Mts), y colinda con terrenos ocupados por Delfín Yépez; ESTE: Del punto 07 al punto 05, mide TREINTA Y OCHO METROS (38,00 Mts) y colinda con terrenos baldíos; SUR: Punto 05 al punto 02 mide SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts) y colinda con Carretera Trasandina Guarico El Tocuyo y OESTE: del punto 02 al punto 01, mide CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (47,30 Mts), y colinda con carretera Trasandina Guarico El Tocuyo: Se observó un aproximado de 15 matas de limones, 2 matas de mango, 2 matas de onoto, 5 matas de aguacate, asimismo se observo una vivienda de habitación familiar con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (163,80 Mts2), con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cubierta de techo de acerolit, 3 puertas de hierro, ventanas de romanilla, posee electricidad interna y externa, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un baño, un porche. Se observo una construcción (Galpón) con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,95 Mts2), con estructura metálica, piso de cemento rustico, techo con estructura de hierro y zinc, electricidad, dentro del galpón se observo un pilón para pilar maíz. El lote de terreno objeto de la presente inspección se encuentra cercado al frente con rejas de hierro y portón de hierro y el resto cercado con seis pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: NELSON RAMON HERNANDEZ y HENRY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.371.031 y 15.579.178, respectivamente, domiciliados en Caserío San Juan, Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: NELSON RAMON HERNANDEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que el señor Marcial ha fomentado todas estas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que este terreno tiene esa superficie aproximada y si efectivamente esos son sus linderos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta la existencia de esa vivienda y del galpón. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada en la construcción de las bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Vivo por aquí mismo y uno ve como el señor Marcial ha trabajado su terreno pues. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HENRY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que este terreno mide eso y si son sus linderos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si claro aquí mismo lo vemos la casa y el galpón. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si ha invertido esa cantidad mas o menos en la construcción de las bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Soy vecino del señor Marcial. Es todo…omisis…”.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con la inspección judicial realizada y las declaraciones de los testigos: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ VALERA y NELSON RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.519.148 y 12.371.031, respectivamente, domiciliados en el Caserío San Juan, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, edificadas sobre: un lote de terreno propiedad del INTI con vocación agrícola, el cual cuenta con una extensión aproximada de CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.0022 Mts2), alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: del punto 07 al punto 01, mide CIENTO VEINTINUEVE METRS (129,00 Mts), y colinda con terrenos ocupados por Delfín Yépez; ESTE: Del punto 07 al punto 05, mide TREINTA Y OCHO METROS (38,00 Mts) y colinda con terrenos baldíos; SUR: Punto 05 al punto 02 mide SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts) y colinda con Carretera Trasandina Guarico El Tocuyo y OESTE: del punto 02 al punto 01. A favor del ciudadano: MARCIAL ANTONIO YEPEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.595.321, domiciliado en el Caserío San Juan Municipio Moran del estado Lara. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza; La Secretaria;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malave Abog. Aura Molina Fernández

ACAM/AM