REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: Nº 17-565-A2.
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO SILVA, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.512, domiciliada en el sector El Chupadero, carretera Trasandina vía Chabasquen, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO SILVA, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.512, domiciliada en el sector El Chupadero, carretera Trasandina vía Chabasquen, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por la abogada Omaira Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.029, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Chupadero, carretera Trasandina vía Chabasquen, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, sobre un terreno ejido en un area que mide aproximadamente CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA TRES CENTIMETROS (5.353,53 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del vértice 6 al vértice 7, mide 77,50 mts en línea quebrada y colinda con quebrada Las Limas, seguido del vértice 7 al vértice 8, mide 33,61 mts en línea recta y colinda con quebrada Guarico; SUR: Del vértice 2, mide 5,00 trs en línea recta; y colinda con carretera Transandina Vía guarico Chabasquen, Anzoátegui; seguido del vértice 2 al vértice 3, mide58,75 en línea quebrada y colinda con carretera trasandina vía guarico Chabasquen, Anzoátegui; del vértice 4 al vértice 5 mide 15,34 en línea y colinda con muro de contención de la Quebrada Las Limas; ESTE: Del vértice 5 al vértice 6, mide 69,41 mts en línea recta y colinda con quebrada las Limas; y OESTE: Del vértice 8 al vértice 1, mide 36,73 mts en línea recta y colinda con terrenos ocupados y el vértice 3 al vértice 4 mide 74,06 en línea y colinda con carretera Trasandina Vía Guarico Chabasquen, Anzoátegui. Las bienhechurías se encuentran en un terreno agrícola consistente de una vivienda familiar con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques, techo de acerolit (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro con protector de hierro; piso de cemento pulido, electricidad interna; Asimismo se deja constancia de la existencia cuatro (04) galpones construidos de bloque de cemento y zinc de 15 x 10 mts; 10 x 8mtrs; 10 x 9 Mts y 7 x 9 Mtrs respectivamente, con portón corredizo y puerta de Santa Maria, Piso de cemento pulido Cuatro (04) balos, oficina, árboles frutales tales como: naranja, aguacate, mango, mandarina, cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por ciudadano LUIS ALFREDO SILVA, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.512, domiciliada en el sector El Chupadero, carretera Trasandina vía Chabasquen, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por la abogada Omaira Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.029, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-565-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día martes 25 de abril del 2017 (Folios 01 al 05).
En fecha 25 de abril del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…LUIS ALFREDO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.512, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 20 de febrero del 2017. Siendo las 09:00 am, se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (5.352,53 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 6 al vértice 7, mide 77,50 mts en línea quebrada y colinda con quebrada Las Limas, seguido del vértice 7 al vértice 8, mide 33,61 mts en línea recta y colinda con quebrada Guarico; SUR: Del vértice 2, mide 5,00 trs en línea recta; y colinda con carretera Transandina Via guarico Chabasquen, Anzoátegui; seguido del vértice 2 al vértice 3, mide58,75 en linea quebrada y colinda con carretera trasandina vía guarico Chabasquen, Anzoátegui; del vértice 4 al vértice 5 mide 15,34 en linea y colinda con muro de contención de la Quebrada Las Limas; ESTE: Del vértice 5 al vértice 6, mide 69,41 mts en línea recta y colinda con quebrada las LImas; y OESTE: Del vértice 8 al vértice 1, mide 36,73 mts en línea recta y colinda con terrenos ocupados y el vértice 3 al vértice 4 mide 74,06 en línea y colinda con carretera Trasandina Vía Guarico Chabasquen, Anzoátegui. Se deja constancia de que las bienhechurías se encuentran en un terreno agrícola consistente de una vivienda familiar con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques, techo de acerolit (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro con protector de hierro; piso de cemento pulido, electricidad interna; Asimismo se deja constancia de la existencia cuatro (04) galpones construidos de bloque de cemento y zinc de 15 x 10 mts; 10 x 8mtrs; 10 x 9 Mts y 7 x 9 Mtrs respectivamente, con porton corredizo y puerta de Santa Maria, Piso de cemento pulido Cuatro (04) balos, oficina, árboles frutales tales como: naranja, aguacate, mango, mandarina, cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano ESTALIS JOSE TERAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.983.000, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano LUIS ALFREDO SILVA. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que tienen de mi, saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi sola y única expensa las bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano COROMOTO DEL CARMEN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.963.269, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano LUIS ALFREDO SILVA. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que tienen de mi, saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi sola y única expensa las bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así.…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESTALIS JOSE TERAN LUNA y COROMOTO DEL CARMEN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.983.000 y Nº V- 3.963.269 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SILVA, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.512, domiciliada en el sector El Chupadero, carretera Trasandina vía Chabasquen, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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