REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-600-A2
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.170,domiciliado en el caserío Palmira, parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Abril del 2017, por el ciudadano: EDUARDO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.170,domiciliado en el caserío Palmira, parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara., asistido en este acto por la Abogada Olga Josefina Jimenez Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno, denominada La “POSADA LAS PRADERAS”, ubicada en le sector Palmira, asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATRO HECTAREAS, CON DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (4 Has con 2917 M2), cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por Esteban Escalona; SUR: carretera Nacional Tocuyo Sanare, ESTE: terrenos ocupados por Gerardo Fernández; OESTE: terrenos ocupados por Coromoto Colmenarez. La misma consistente en: se observo una vivienda familiar de dos niveles: discriminada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cuatro habitaciones, dos baños, dos salas de recibo; un salón de deposito construida con paredes de bloque, friso liso pulido, instalaciones eléctricas empotradas, techo de platabanda tipo bovedillas, piso de terracota, puertas y ventanas tipo batiente de hierro; con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (125,31 M2). PLANTA ALTA: apartamento con tres habitaciones, una sala de recibo, un área de cocina- comedor, dos baños y un área de servicio, construida con paredes de bloque, friso liso pulido, instalaciones eléctricas empotradas, techo de platabanda tipo bovedillas, piso de porcelanato, puertas y ventanas tipo batiente de hierro; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (151,24 M2). La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Abril de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-600-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la Inspección Judicial y evacuación de testigos. (Folio 07).
Del acta de fecha 07 de Abril del 2017, se desprende lo siguiente:
“…BENJAMIN FRANKLIN ALVARADO ALVARADO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: EDUARDO JOSE SOTO GRANADILLO? El testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, denominado “POSADA LAS PRADERAS”, ubicado en el sector Palmira, asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, fueron fomentadas por el solicitante, con esfuerzo y dinero de su propio peculio? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el solicitante posee dichas mejoras y bienhechurías por más de TREINTA (30) años de manera pacifica, pública e ininterrumpida? El testigo respondió: Si eso es verdad. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías señaladas se han invertido la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso aproximadamente. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: CARLOS ALBERTO ZERPA MALVACIA, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 12.369.332, con domicilio en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara; compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO ZERPA MALVACIA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: EDUARDO JOSE SOTO GRANADILLO? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno, denominado “POSADA LAS PRADERAS”, ubicado en el sector Palmira, asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, fueron fomentadas por el solicitante, con esfuerzo y dinero de su propio peculio? El testigo respondió: Si todo eso fue fomentado por el señor Eduardo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el solicitante posee dichas mejoras y bienhechurías por más de TREINTA (30) años de manera pacifica, pública e ininterrumpida? El testigo respondió: Si eso me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías señaladas se han invertido la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso aproximadamente. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos BENJAMIN FRANKLIN ALVARADO ALVARADO Y CARLOS ALBERTO ZERPA MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.114.659 y V- 12.369.332, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.170,domiciliado en el caserío Palmira, parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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