REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-588-A2.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.435, domiciliado en Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.435, domiciliado en Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, titular de la adula de identidad Nº V.13.867.648, con domicilio procesal en la calle Trasandina, diagonal al Banco provincial en Guarico, Parroquia guarico, Municipio Moran, Estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de diez (10) años a la vista de todos con animo de dueño un área superficial de terreno de trece hectáreas (13 Has); ha plantado a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola, en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado de café frutal y perimetral cercada con alambre de púas y postes de madera y tiene un costo de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (65.000.000,00) invertido en materiales agrícolas, plantas de café mano de obra, ubicado específicamente en el Caserío Los Planes, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Colinda con terrenos ocupados por José Maria Molina y la carretera Principal Villanueva-Los Puentes, Sur: Colinda con terrenos ocupados por Heriberto Molina; Este: Colinda con terrenos ocupados por Víctor Moledo; y Oeste: Colinda con terrenos ocupados por Antonio Manzanilla.
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de Marzo de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: ciudadano: CARLOS ENRIQUE DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.435, domiciliado en Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, titular de la adula de identidad Nº V.13.867.648, con domicilio procesal en la calle Trasandina, diagonal al Banco provincial en Guarico, Parroquia guarico, Municipio Moran, Estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Caserío Los Puentes Rif J-299349421, Copia de levantamiento Topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-588-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 31 de Marzo de 2017 (Folios 01 al 05).
En fecha 31 de Marzo de 2017, siendo la hora y fecha señalada, para que tenga lugar la practica de inspección judicial y evacuación de testigos, acordada en auto de fecha 15 de Marzo de 2017, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Aura Rosa Molina sobre un lote de terreno, ubicado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, se encuentra presente el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.060.435, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: CRISBEL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.158. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de TRECE HECTAREAS (13 HAS) aproximada, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por José María Molina y la carretera Principal Villanueva – Los puentes; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Heriberto Molina; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Víctor Moledo y OESTE: Colinda con terrenos ocupados pro Antonio Manzanilla. Se deja constancia de lo siguiente: Se observaron un aproximado de 40mil matas de café de la variedad Colombia y caturra, con una edad vegetativa de 3 años aproximadamente, en buen estado fitosanitario, el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 4 pelo de alambre de púas sobre estantillos de madera. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JESUS DANIEL HERRERA YEPEZ y BEXY CECILIA YEPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.874.200 y 9.575.457, respectivamente, domiciliados en Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara. En este estado el Tribunal declara desierto la testimonial del ciudadano: Jesús Daniel Herrera Yépez, quien no se encuentra en este acto. Seguidamente la Abogada Crisbel Martínez, identificada en autos expone: Promuevo en este acto a la ciudadana: DILCIA VERONICA PEREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.241.786, domiciliada en: Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara. Acto Seguido, el Tribunal fija este mismo día para escuchar dicho testigo. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: DILCIA VERONICA PEREZ SANDOVAL, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que las ha poseído de esa manera. Es todo. SEXTA PREGUNTA: La testigo respondió: Vivo por la zona. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: BEXY CECILIA YEPEZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que Carlos ha construido todo esto. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. QUINTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: La testigo respondió: Soy de por aquí mismo de la zona. Es todo. (Folio 06).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: DILCIA VERONICA PEREZ SANDOVAL y BEXY CECILIA YEPEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.241.786 y 9.575.457, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, CARLOS ENRIQUE DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.435, domiciliado en Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
|