Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 29 de Marzo de 2017, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ..., a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. ANA GABRIELA YEPEZ, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ... y solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se dicten en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la obligación del agresor de asistir a un centro de orientación especializado en materia de violencia contra la mujer y recibir charlas de orientación y presentaciones periódicas cada 30 días para mantenerlo apegado al proceso.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez impone al imputado GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. El imputado manifiesta su deseo de declarar y expone:
“Si es verdad que andaba con ella pero que la corté no creo. Yo cargaba la llave de la moto, eso para hacérselo con una llave, yo dije coño no creo, espéreme que me ponga la camisa, claro ella andaba tomada, ella se molestó con otro muchacho y le dije me voy a devolver pero hubo un accidente en la moto y se bajó encima mío, salió conmigo en la moto, no tuve ningún temor yo dije sie con una llave hacerle yo eso, eso que ella dice no fue con una llave. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado ABG. ALEXANDER CEDEÑO, realizó la siguiente exposición:
“Con la declaración de mi defendido no estoy de acuerdo con la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, nosotros somos de lejos, no tenemos carro, el se dedica a la siembra, trabaja comprando marranos, reses. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Marzo de 2017, realizada por la ciudadana ..., ante el Segundo Pelotón de la Cuarta Compañía Destacamento 122, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Marzo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Cuarta Compañía Destacamento 122, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 27 de Marzo de 2017, practicado a la ciudadana víctima ... y suscrito por la Dra. Dronor Marquina V., en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, consistente en darle una cachetada y herir con un objeto no determinado a la víctima ciudadana ..., esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ... y como presunto autor el ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Marzo de 2017, realizada por la ciudadana ..., ante el Segundo Pelotón de la Cuarta Compañía Destacamento 122, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 27 de Marzo de 2017, a las 11:50 horas de la mañana, el hecho de violencia ocurre el día 27 de Marzo de 2017, a las 02:30 horas de la mañana, y la denuncia fue realizada el día 27 de Marzo de 2017, a las 08:30 horas de la mañana, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicará el Procedimiento Especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una Justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente la prevista en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistentes en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, acercarse a la víctima donde quiera que ésta se encuentre y 2.- La prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ..., hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dicta las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del presunto agresor, de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas y un Régimen de Presentaciones periódicas cada 30 días ante el área de alguacilazgo, para mantenerlo apegado al proceso.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ..., en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ....
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 19.849.709.
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