Vista la Solicitud de fecha 07-04-2017, presentada por el ABG. REINALDO JESUS SAUME LOSADA, en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO, titular de la cédula de identidad número 15.597.573, así como su ratificación de fecha 27-04-2017, este Tribunal procede a realizar revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y deja constancia de que, ciertamente, el mencionado ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO, fue impuesto por parte de la representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en fecha 02-11-2016, de las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la ciudadana MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA (otros datos omitidos), y siendo que hasta la presente fecha, dicha representación fiscal, NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO DE LAS INVESTIGACIONES, se hace procedente EXHORTAR al Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima Octava en el Estado Lara y al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, de la necesidad de que presenten la referida conclusión de las Investigaciones, para lo cual se le debe otorgar el plazo extraordinario y definitivo que no excederá de Diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de que fueren notificados de la presente omisión, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Esto obedece al derecho que asiste al imputado al debido proceso, al derecho a la defensa y a no ser sometido de manera prolongada e indefinida a medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento y a la condición de imputado. Así se decide.

DECISION

UNICO: SE EXHORTA A La Fiscalía Vigésimo Octava Del Ministerio Público con sede en el Estado Lara y a la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico del Estado Lara, para que en el lapso extraordinario y definitivo de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de sus respectivas notificaciones, presenten el ACTO CONCLUSIVO DE LAS INVESTIGACIONES correspondiente a la Causa Fiscal signada con el número MP-536745-2016, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, a ordenar el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, en concordancia a lo establecido en el artículo 67 (in fine) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.