Visto el escrito de la Defensora Pública Quinta, ABG. CARMEN PIÑA, en su carácter de defensora técnica del ciudadano EDGAR ALEJANDRO RIVAS SUAREZ, identificado en autos, y revisada exhaustivamente los folios que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 16-04-14 se ofició a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, participándole de la omisión fiscal del representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara de presentar Acto Conclusivo y asi mismo se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo más que suficiente sin que hasta la fecha haya sido presentado el mismo, SE DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones, el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS de Seguridad y Protección o de coerción personal que se hubieren acordado en contra del mencionado ciudadano e igualmente la condición de imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto al Unidad de Archivo Central de este Circuito judicial Penal de Violencia contra la Mujer, para su conservación y resguardo. Notifíquese a las partes.-