En fecha 05 de Abril de 2017, se recibe escrito emanado de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en delito contra la Mujer en el Estado Lara, ANA MARIA TORREALBA RIVERO, mediante el cual informa al Tribunal, que “hasta la presente fecha la ciudadana ..., no ha podido ingresar al inmueble ubicado en la Avenida Los Leones, Parque residencial Los Leones, Piso 10, Apartamento 10-D, Barquisimeto estado Lara, por cuanto la hermana del investigado ha impedido su ingreso, es decir, que la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2017 NO SE HA CUMPLIDO…”.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman en presente Asunto, SE VERIFICA que, efectivamente, este tribunal en fecha 06 de Febrero de 2017, realizó Audiencia en el presente Asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, y habiendo escuchado las exposiciones de las partes, acordó mantener las medidas de Protección y seguridad previstas en el Artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley de género, e impuso la prevista en el numeral 4 del mismo artículo, ordenando el ingreso de la ciudadana antes mencionada al inmueble también señalado, para lo cual el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, quedó comprometido a consignar las respectivas llaves para el día 08-02-2017.
Se hace necesaria la realización Audiencia a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la subsistencia, sustitución, modificación, confirmación o revocatoria de las medidas de Protección y seguridad acordadas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se ACUERDA realizar Audiencia de revisión de Medidas el día Martes 18 de Abril de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 91 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.