REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000748
SOLICITANTES: MARCOS JOSE MENDOZA LISCANO y DORIS BEATRIZ ARIAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14398740 y 13180669 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 08/07/2000
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 02/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCOS JOSE MENDOZA LISCANO y DORIS BEATRIZ ARIAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14398740 y 13180669 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El adolescente estará bajo la responsabilidad de la madre, ejerciendo esta la custodia, de su hijo, teniendo la responsabilidad de garantizarles sus derechos y brindarles la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel de vida adecuado, en ese sentido, el progenitor esta de acuerdo en que la madre se haga cargo del ejercicio de la custodia del hijo habido en la union, por que su hijo asi lo desea y lo ha pedido e igualmente el padre se compromete a compartir con su hijo en el momento en que le sea posible y la madre a permitir el contacto frecuentemente de padre e hijo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 695-2017 y se publicó siendo las 02:44 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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