REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000786
SOLICITANTES: MIRTHA CAROLINA PEREZ VASQUEZ y DARWIN ONASSIS ADAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24928776 y 15599167 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/06/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 05/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIRTHA CAROLINA PEREZ VASQUEZ y DARWIN ONASSIS ADAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24928776 y 15599167 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y en beneficio de su hijo o en dinero en efectivo con recibo firmado. el referido monto será incrementado automaticamente en un 30% cuanto el obligado de manutencion reciba un incremento de su ingreso o cumplido como sea el año del presente acto. SEGUNDO: El padre proveerá ropa y calzados dos veces al año en junio y en diciembre además de los estrenos propios de la época un regalo de Navidad para su hijo, para lo cual se compromete en aportar una cantidad de dinero por dichos conceptos en su defecto se encargará de realizar las respectivas compras en beneficio de su hijo. TERCERO: Igualmente el padre cubrirá el 50% de los gastos relacionados con medicina asistencia medica, leche mensualidades del colegio, uniformes, útiles escolares, deporte, cultura y cualquier otro gasto en beneficio de su hijo. CUARTO: La recreacion será un gasto que irá por cuenta de cada uno de los progenitores cuando cada uno compartiere con su hijo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 698-2017 y se publicó siendo las 03:02 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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