REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000787
SOLICITANTES: ELISMAR JOSE BASTIDAS MENDOZA y MARBELLA DEL CARMEN CASTELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15919345 y 13033381, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/07/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 05/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELISMAR JOSE BASTIDAS MENDOZA y MARBELLA DEL CARMEN CASTELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15919345 y 13033381 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija dependiendo de su horario laboral de 01:00 a 02:00 pm, e igualmente los dias libres sea fin de semana o dentro de la semana santa, de 1 a 7 pm. SEGUNDO: En relacion a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos entre los progenitores de manera equitativa, rotando alternativamente cada año. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternado sucesivamente. CUARTO: En cuanto a cumpleaños de la hija lo celebrarán por separado e igualmente el dia del niño, medio dia con uno y el resto del dia con el otro en cuanto al dia de la madre y del padre la niña lo compartirá con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 699-2017 y se publicó siendo las 03:08 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes