REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000812
SOLICITANTES: WILMER FRANCIS RODRIGUEZ BARRIOS y YENIFER MARLENE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6273781 y 17728043 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/11/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 07/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILMER FRANCIS RODRIGUEZ BARRIOS y YENIFER MARLENE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6273781 y 17728043 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre podrá compartir con el niño los dias miercoles y jueves encontrandose con la madre en la guarderia, los llevará a la casa materna y lo visitará hasta las 07:00 de la noche. Igualmente el padre podrá compartir con el niño un domingo cada 15 dias siempre que la madre tenga ese dia libre en su tranajo 9 a 11 de la mañana progresivamente si el padre es constante en un lapso de 5 meses podrá sugerirle al niño salir los domingos siempre que el niño quiera por periodo mas largo. En fechas decembrinas el niño compartirá 2 horas antes de las 11 de la mañana con su papa. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -710-2017 y se publicó siendo las 04:24 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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