REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-000952
SOLICITANTES: ARLIANNY ALEXANDRA RAMONES BARRADAS Y JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.725.356 y V-18.897.766, respectivamente.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, respectivamente. 16/10/2010
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
Fecha de entrada. 16-06-2015.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: ARLIANNY ALEXANDRA RAMONES BARRADAS Y JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha doce (12) de junio de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2015, admitió la solicitud y en fecha veintidós (22) de octubre de 2015, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: ARLIANNY ALEXANDRA RAMONES BARRADAS Y JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, los ciudadanos ARLIANNY ALEXANDRA RAMONES BARRADAS Y JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: ARLIANNY ALEXANDRA RAMONES BARRADAS Y JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.725.356 y V-18.897.766, ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2010, bajo el Acta Nº 295, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; la niña quedaran bajo la guarda y custodia de la Madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.

SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, los cuales serán revisados de acuerdo a las necesidades de la niña, en el mes de diciembre el gasto que genere la niña será compartido en partes iguales así como los gastos de regalo de navidad, vestido, calzado, útiles escolares, consultas médicas, vacunas, recreación deporte serán compartidos en partes iguales por ambos padres.

TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá régimen abierto, tomando en consideración la corta edad de la niña siempre debe ser coordinada y consensuada con la madre de la forma de cumplir con dichas visitas.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 755-2017 siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria.


Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘