REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-000952
SOLICITANTES: MARCIAL ADRIAN HERNÁNDEZ FREITEZ Y YUBISAY CAROLINA MARTÍNEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.311 y V-16.583.533, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. 28/06/2009 y 06/08/2012
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
Fecha de entrada. 19-02-2016.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: MARCIAL ADRIAN HERNÁNDEZ FREITEZ Y YUBISAY CAROLINA MARTÍNEZ CASTILLO, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha primero (01) de marzo de 2016, admitió la solicitud y en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: MARCIAL ADRIAN HERNÁNDEZ FREITEZ Y YUBISAY CAROLINA MARTÍNEZ CASTILLO.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, los ciudadanos MARCIAL ADRIAN HERNÁNDEZ FREITEZ Y YUBISAY CAROLINA MARTÍNEZ CASTILLO, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: MARCIAL ADRIAN HERNÁNDEZ FREITEZ Y YUBISAY CAROLINA MARTÍNEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.311 y V-16.583.533, ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Acta Nº 409, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestros separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre suministrará las primeras tres (03) semanas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y la última semana la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), MENSUALES, los cuales se los dará a la madre de nuestros hijos en dinero efectivo previo acuse de recibo los primeros 5 días de cada mes por mensualidades adelantadas. Los gastos que originen nuestros hijos en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno).
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: SERÁ ABIERTO: el padre visitará a los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros. Serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 754-2017 siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
KP02-J-2016-000952
25-04-2017 2/2
|