REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000450

Demandante: KARELIS LINNYS MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.810.
Demandado: NEUMAR DOUGLAS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.482.332.
Beneficiarios: Niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 y 04 años de edad. F N, 19-07-2010//21-05-2012. Fecha de entrada: 166-02-2017.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.)oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 31 de marzo de 2.017, entre los ciudadanos Karelis Linnys Menoza Peña y Neumar Douglas Camacho Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.332.810 y 19.482.332 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por ciudadana (o) KARELIS LINNYS MENDOZA PEÑA, contra ciudadana (o) NEUMAR DOUGLAS CAMACHO RODRIGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veinticinco (25) de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria





En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 746-2017, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria





KP02- V-2017-000450
IVBT/Abg. Robersi.-
25-04-2017