REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-000925
SOLICITANTES: ENMANUEL GARCIA URZOLA y DENNYMAR YANETH PEÑA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.948.635 y V-21.129.106 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7374.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS), de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 26/10/2009 Y 21/09/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 19/02/2016

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: ENMANUEL GARCIA URZOLA y DENNYMAR YANETH PEÑA CALLES, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha quince (15) de marzo de 2016, admitió la solicitud y en fecha primero (01) de abril de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: ENMANUEL GARCIA URZOLA y DENNYMAR YANETH PEÑA CALLES.
En fecha veinte (20) de abril de 2017, los ciudadanos ENMANUEL GARCIA URZOLA y DENNYMAR YANETH PEÑA CALLES, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (12 y 13) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: ENMANUEL GARCIA URZOLA y DENNYMAR YANETH PEÑA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.948.635 y V-21.129.106, ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 2009, bajo el Acta Nº 22, , del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
“Primero: La Patria Potestad de los beneficiarios de autos será ejercida por ambos padres; mientras que la Responsabilidad de Custodia de los mismos la tendrá la madre
Segundo: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°) MENSUALES; los cuales entregara a la madre, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales de los niños, tales como gastos médicos, medicinas, ropa, recreación, entre otros. Este monto será ajustado anualmente de mutuo acuerdo en base a los índices inflacionarios para la fecha y a las necesidades de los mismos.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por no existir controversias el padre visitara a sus hijos cuando quiera, siempre que no altere sus actividades escolares, habituales de recreación y de descanso.”

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



La Secretaria.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 764-2017 siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria.

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘