REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000651
SOLICITANTES: Ciudadana ELISA DEL CARMEN SERRANO MANFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.902, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/09/2007.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08/02/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha siete (07) de febrero de 2017, comparece la Ciudadana ELISA DEL CARMEN SERRANO MANFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.902, actuando en beneficio de su hija Niña (IDENTIDAD OMITIDA); donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus BAUDILIO FALCON COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.081.788, quien falleció el día primero (01) de junio de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 250 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha catorce (14) de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas ARGELIA CAMERO Y FREDDY RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.722.935 y V-7.505.819 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus BAUDILIO FALCON COLMENAREZ, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria Niña (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ARGELIA CAMERO Y FREDDY RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.722.935 y V-7.505.819 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la beneficiaria Niña (IDENTIDAD OMITIDA), UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de BAUDILIO FALCON COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.081.788.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 763-2017 y se publicó siendo las 11:15 A.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-000318
Motivo: U.U.H
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