REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril del año dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000862
Solicitantes: JOSMARY YOSELIN JIMENEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 24.925.606.
Asistida Por: Abg. YRELY PAOLA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado N° 229.813.
Beneficiario: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, fecha de nacimiento, 27-10-2001.
Fecha de entrada. 24-03-2017.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana JOSMARY YOSELIN JIMENEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 24.925.606, asistido por abogada en ejercicio YRELY PAOLA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado N° 229.813, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y de su hermano, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide 4,20 metros de frente por 9,24 metros de largo para un área total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), unas bienhechurías con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), ubicada en Barrio Prodos de Occidente, cale 10 entre 3 y 4 S/N°, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, constituida por unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) habitación, un (01) baño un (01) lavadero, un (01) garaje, cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías de WALTER PAREIRA, SUR: con bienhechurías de LISBETH ALOMZO. ESTE: con bienhechurías de YISLEIDY GARRIDO y OESTE: con calle 10 que es su frente.
Se admitió la solicitud en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se escucho las declaraciones de los ciudadanos Jose Antonio Carrasxo Luquez, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad numero V-16.899.348 y Wilmer Enrique Sanchez Matute, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad numero V-23.537.161.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Jose Antonio Carrasxo Luquez, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad numero V-16.899.348 y Wilmer Enrique Sanchez Matute, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad numero V-23.537.161, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSMARY YOSELIN JIMENEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 24.925.606 y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761-2.017 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000862
26-04-2017
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