REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000745
SOLICITANTE: Ciudadano(a) SANDRA YOLIMAR REYES SUAREZ venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.050, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 Y 15 de años de edad, fecha de nacimiento: 06/05 /1999.//22-08-2001
Fecha de entrada: 13-03-2017.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha trece (13) de marzo del año 2017, por Ciudadano(a) SANDRA YOLIMAR REYES SUAREZ venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.050, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) así como copias fotostáticas de su cédula de identidad y de Curador(a) propuesto(a).
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-000745, de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante Ciudadano(a) SANDRA YOLIMAR REYES SUAREZ venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.050. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Se encuentra presente Curador(a) propuesto(a), ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896, de ser Curadora de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a ciudadano(a) YENIFER CAROLINA REYES SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.896. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 643-2017 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
La Secretaria,
IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000745
Motivo: Curatela
03-04-2017
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