REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000752
Solicitante: ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.456 y de este domicilio, asistida por defensora Publico del Estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
Beneficiario: Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de (18) años de edad. 27-03-1999.
Fecha de entrada: 14-03-2017
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 13 de marzo de 2.017, la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.456, actuando en representación de su hijo Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de (18) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para cobrar pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del niño, ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.604.113, falleció en fecha 09 de agosto de 2007 y en vida era concejal jubilado de la cámara municipal del municipio Jiménez del estado Lara, por lo que su hijo desde el fallecimiento del padre, es beneficiario de la pensión de sobreviviente que otorgara dicho organismo, alega la solicitante que su hijo está próximo a ingresar a estudia medicina en la UCLA, para lo cual ya formalizo su inscripción, es por lo que solicita autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la inscripción en la UCLA, copia fotostática de certificado de participación de educación universitaria, copia fotostática de comunicación emitida por departamento de recursos humanos de la cámara municipal del municipio Jiménez del estado Lara, copia fotostática de comunicación emitida por ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ a la cámara municipal del municipio Jiménez del estado Lara.
En fecha 24 de marzo de 2017 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Al folio 08 se deja constancia que el beneficiario no compareció a manifestar su opinión, garantizándole el derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) de autos, consta que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), está próximo a ingresar a estudia medicina en la UCLA, para lo cual ya formalizo su inscripción, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del beneficiario, ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.604.113, falleció en fecha 09 de agosto de 2007 y en vida era concejal jubilado de la cámara municipal del municipio Jiménez del estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, para el cobro de la pensión de sobreviviente.
Así se decide. Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 658-2.017, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria.




























IVBT/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-00752