REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000241
SOLICITANTES: NOEL JOSE SANCHEZ ANZOLA Y KAREN KRISTINA GUTIERREZ GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.189.555 y V- 12.933.708.
HIJOS: Ciudadana y adolescente KARELIA AMARANTHA, (IDENTIDADES OMITIDAS) de veinte (20) diecisiete (17), trece (13) años de edad, respectivamente (10-03-1997//07-06-1999//14-05-2003)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA.02-02-2017
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.-

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2.017, los ciudadanos NOEL JOSE SANCHEZ ANZOLA Y KAREN KRISTINA GUTIERREZ GARABAN, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon (03) hijas de nombre Ciudadana y adolescente KARELIA AMARANTHA, (IDENTIDADES OMITIDAS). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de las hijas habidas en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha siete (07) de febrero de 2.017, se acordó oír la opinión de las beneficiarias y se fijo Audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria la cual se celebró en fecha seis (06) de abril de 2017.
Se deja constancia que en la fecha señalada en el auto de admisión, las beneficiarias comparecieron a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela a los folios 14 y 15, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó expresa constancia de la inasistencia de los solicitantes ciudadanos NOEL JOSE SANCHEZ ANZOLA Y KAREN KRISTINA GUTIERREZ GARABAN, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual esta juzgadora en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de la partida de nacimiento de las hijas, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Respecto a los acuerdos establecidos en el escrito libelar, referente a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000.00 Bs.) MENSUALES, POR CADA HIJA, como también le llevara alimentos cárnicos mensuales, víveres y cualquier tipo de alimentos para el consumo humano de acuerdo a las posibilidades, cubrirá los gastos escolares y mensualidad del colegio de la hija que demuestre que está estudiando, los gastos de medicinas previa factura en un 50%. Realizara la compra de los estrenos navideños del día 24, quedando la del 31 por parte de la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre visitara a sus hijas los fines de semana siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares, las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y día de reyes con la madre alternativamente, cuando pasen la semana santa con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre alternos cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la celebración de esa ocasión, la primera mitad de las vacaciones escolares serán pasadas con el padre y la segunda mitad con la madre.
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Este Tribunal para decidir observa:
Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, por cuanto se verifica que en la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por más de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NOEL JOSE SANCHEZ ANZOLA Y KAREN KRISTINA GUTIERREZ GARABAN, ya identificados, contraído ante el registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta Nº 269, folio 271 vto, de fecha 26 de julio de 1996. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto seis (06) de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria



Se registra la presente resolución bajo el Nº 668/2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:38 p.m.


La Secretaria

Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2017-000241
06/04/2017
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IVBT/Abg. Robersi.-