REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, viernes siete (07) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000837

SOLICITANTE: DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.942, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. SANDY ARRIECHE, inscrita en el IPSA, bajo el N° 68.739.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-2006.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 22/03/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, actuando en beneficio su nieta niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que la referida niña, disfrute de un viaje en compañía de la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, a la ciudad de (OMITIDO), debido a que su nieta recibió una invitación DEL CENTRO DE EDUCACION IMPROBASEN, ya que integra la orquesta sinfónica Pequeños Mozart, a realizarse los días 17 al 23 de Abril de 2017 con salida el día 12 de abril de 2017, desde la ciudad de Barquisimeto al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas, luego viajaran desde Maiquetía hacia Bogotá Colombia, luego a Madrid hasta FRANKFURT GERMANY, a través de la Aerolínea (OMITIDO); permaneciendo en dicho país hasta el día 26 de abril de 2017, cuando retornaran a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través del vuelo (OMITIDO), al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas, República Bolivariana de Venezuela. Consigna junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia simple de la sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana solicitante, y copia de los pasajes aéreos.
Este Despacho admitió la solicitud, por no ser contraria a derecho, mediante auto del 23 de marzo de 2017, y ordenó la comparecencia de la madre ciudadana Darialy Michelle Santa Marta Hernández, que se consignará copia de los pasajes, que se notificará a la Fiscal del Ministerio Público, y que se oyera la opinión de la beneficiaria al quinto día de despacho siguiente.
Consta al folio veintisiete (27) de autos, la comparecencia de la beneficiaria la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años, la cual emitió su opinión en acto levantado en fecha 30 de marzo de 2017.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció la madre de la infante, ciudadana Darialy Michele Santa Marta Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 18.656.406, quien manifestó su consentimiento al viaje solicitado por su madre (abuela materna de la infante).
Mediante diligencia del 30 de marzo de 2017, se consignan copia del pasaporte de la solicitante, copia del pasaporte de la infante beneficiaria.
Consta al folio treinta y tres (33), diligencia suscrita por la solicitante, de fecha 03 de abril de 2017, mediante la cual consigna copia de los pasajes aéreos de la solicitante como de la beneficiaria de autos.
Riela al folio cuarenta y dos (42), consignación de boleta de notificación fiscal positiva de fecha 04 de abril de 2017.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y OSLO NORUEGA, y visto que la solicitante es responsable de la beneficiaria de autos, desde que se le decreto la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante sentencia interlocutoria expedida en fecha 16 de diciembre de 2016, en la causa Nº (OMITIDO), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; corroborado que el viaje tiene fines de intercambio cultural, que la madre de la beneficiaria compareció por ante este despacho a emitir Consentimiento del Viaje, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de resaltar que, actualmente no existe progenitor alguno en ejercicio de la Patria Potestad, que dé lugar a la exigibilidad del consentimiento de alguno de ellos, por cuanto la progenitora se encuentra en la unidad de agudo del hospital Luis Gomes López, aún ante una reciente mejoría, pudo comparecer y al no ser restringida de sus capacidades consintió, por su parte el padre fue privado de la patria potestad, así como la solicitante se encuentra en el ejercicio de la responsabilidad de crianza, a través de una medida de colocación familiar, el cual sobrevenidamente es un procedimiento inviable, por cuanto ésta tramitando un procedimiento más garantista a los intereses psico-afectivos de la infante, y así se demuestra con la presente solicitud, lo cual evidencia que la presente solicitud atiende al interés superior de la infante beneficiaria de autos.
Es necesario indicar que, toda manifestación cultural propende al desarrollo psico-emocional de los infantes, máxime cuando en este caso la niña tiene el honor de ser invitada como representante de nuestro gentilicio, para demostrar su talento, circunstancia que debe ser protegida y garantizada a fin de que despliegue y desarrolle sus habilidades artísticas en otras latitudes, frente a otros infantes de similares condiciones artísticas, lo cual contribuiría a su evolución cultural.
Por otra parte, esta juzgadora oyó a la infante beneficiaria de autos, quien mostró entusiasmo, por la presentación en un concierto en Noruega, siendo que ha ensayado constantemente para tal evento, lo cual le brindaría experiencia, manifestación que es tomada en cuenta por esta juzgadora para considerar lo positivo e importante que es para la infante el referido viaje, el cual atiende a su interés superior.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje de la beneficiaria de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los responsables provisionales. En consecuencia, en atención al Interés Superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), lo procedente es Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas por su guardadora.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.942, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, portadora del pasaporte venezolano Nº 141808428; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos VIAJE para un intercambio cultural, en compañía de su abuela ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.942, portadora del pasaporte venezolano Nº 141743318, quien detenta la Colocación Familiar, el día 12 de abril de 2017 desde la ciudad de Barquisimeto al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas, luego viajaran desde Maiquetía hacia Bogotá Colombia, luego a Madrid hasta FRANKFURT GERMANY, a través de la Aerolínea (OMITIDO); permaneciendo en dicho país hasta el día 26 de abril de 2017, cuando retornará través del vuelo N° (OMITIDO), y en virtud de las escalas, llegará el día 27 de abril de 2017, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


ABG. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 676-2017 y se publicó siendo las 03:43 p.m, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,


ABG. NINFA RODRIGUEZ
Dirección del Despacho: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, primer piso, Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en la República Bolivariana de Venezuela. Teléfono Nº +58-251-2317579.
IVBT/NR/Rob
ASUNTO: KP02-V-2017-00837
Motivo: Autorización de Viaje
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