REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-00325
SOLICITANTES: NAYLUX EHIBETH AMANAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.119.
ASISTIDA POR: Abg. MARCIAL R. PERES. I.P.S.A Nº 199.800
BENEFICIARIOS: NAYLUX EHIBETH AMANAD HERNANDEZ, NAYIBE DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.309.905 y de sus hermanos HEILYN ISTMAR, MEILIN YESIREE, LUISANA HAZIER, LUNBANSKY AMANAD ARANGUREN, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-16.641.197, V-15.590.118, V-16.641.198, V-17.626.480, de 38, 61, 34, 36, 32, 32, años de edad, (IDENTIDADES OMITIDAS), Venezolanos menores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-27.831.333, 31.388.405, 31.355.320, 31.355.319. De 17, 15, 13, 10, 11 y 09 años edad, NAIRELYN YABSIEL AMANAD HERNANDEZ quien fuera titular de la cedula de identidad Nº v- 27.008.423, (fallecida), dejo un hijo (IDENTIDAD OMITIDA) (coheredero). De un año de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 06/10/1978, 21/03/55, 14/06/1982, 29/07/1980, 29/07/1980, 23/02/1984, 04/10/1984, 14/07/1999, 20/08/2001, 29/12/2003, 27/04/2006, 06/02/2005, 30/07/2007, 08/02/2016.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08/02/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 08 de Febrero de 2017, comparece la ciudadana NAYLUX EHIBETH AMANAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.119, actuando en representación propia y en nombre de NAYIBE DEL CARMEN HERNANDEZ y de sus hermanos, HEILYN ISTMAR, MEILIN YESIREE, LUISANA HAZIER, LUNBANSKY AMANAD ARANGUREN, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-16.641.197, V-15.590.118, V-16.641.198, V-17.626.480, de 38, 61, 34, 36, 32, 32, años de edad, (IDENTIDADES OMITIDAS), Venezolanos menores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-27.831.333, 31.388.405, 31.355.320, 31.355.319. De 17, 15, 13, 10, 11 y 09 años edad, y por derecho de representación de su premuerta NAIRELYN YABSIEL AMANAD HERNANDEZ quien fuera titular de la cedula de identidad Nº v- 27.008.423, (fallecida), dejo un niño, (IDENTIDAD OMITIDA) (coheredero). De un año de edad. Representación otorgada conforme al Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, Donde solicita sea declarados únicos universales herederos; del De Cujus LUIS ENRIQUE AMANAD, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº5.252.326, y quien falleció ad intestato el día 06 de mayo de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal, del municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº453, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ARGELIA GARCIA Y OMAR CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 17.574.844 y V-17.726.938, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus LUIS ENRIQUE AMANAD, y de NAIRELYN YABSIEL AMANAD HERNANDEZ, copia de las cedulas de Identidad, acta de matrimonio, partida de nacimiento de los beneficiarios HEILYN ISTMAR, MEILIN YESIREE, LUISANA HAZIER, LUNBANSKY AMANAD ARANGUREN, (IDENTIDADES OMITIDAS), NAIRELYN YABSIEL AMANAD HERNANDEZ, (fallecida), el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y por derecho de ser coheredero, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIA ARGELIA GARCIA Y OMAR CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 17.574.844 y V-17.726.938, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana NAYLUX EHIBETH AMANAD HERNANDEZ, y a los beneficiarios NAYIBE DEL CARMEN HERNANDEZ, HEILYN ISTMAR, MEILIN YESIREE, LUISANA HAZIER, LUNBANSKY AMANAD ARANGUREN, (IDENTIDADES OMITIDAS) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (coheredero) por derecho de representación de su Premuerta madre NAIRELYN YABSIEL AMANAD HERNANDEZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS ENRIQUE AMANAD, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº5.252.326.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al 01 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0280-2017 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
La Secretaria,
OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-00325
Motivo: U.U.H
01/03/2017
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