REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-000804
SOLICITANTE: DANNELYS MILAVIC GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.538, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), de cuatro (04) y de dos (02) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 14/05/2008, 07/11/2012 y 24/09/2014.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En fecha 16 de Marzo de 2017, la ciudadana DANNELYS MILAVIC GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.538, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), de cuatro (04) y de dos (02) años de edad, solicitó autorización para el cobro de los beneficios económicos que le correspondan a sus hijos por concepto del monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: fideicomiso, beneficios por convención colectiva, haberes de caja de ahorro, monte pio, mutuo auxilio, haberes de ahorro habitacional, haberes de la cuenta nómina en el Banco Nacional de Crédito, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entre otros, de quien en vida era su padre, ciudadano ERICK JHON RAMIREZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.165, padre de los beneficiarios de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Visto el caso de autos, se le da entrada y se admite por no ser contrario a la Ley, y considerado que en la presente solicitud se cumplen todos los extremos de Ley, se pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa.

Este Juzgado para decidir observa:
En los folios cinco y seis (F. 05 y 06) de autos, consta acta Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 24 de Febrero de 2017, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de la cual se desprende que los beneficiarios de autos, son hijos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, visto que se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos de los niños de autos, quienes fueron declarados Únicos y universales herederos del causante.
DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DANNELYS MILAVIC GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.538, para que tramite el cobro de los beneficios que le corresponden los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), de cuatro (04) y de dos (02) años de edad, por concepto del monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: fideicomiso, beneficios por convención colectiva, haberes de caja de ahorro, monte pio, mutuo auxilio, haberes de ahorro habitacional, haberes de la cuenta nómina en el Banco Nacional de Crédito, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entre otros, quedantes a quien en vida respondía al nombre de ERICK JHON RAMIREZ DELGADO, y que les pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a las entidades bancarias Banesco, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Bicentenario y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria,



OMOG/NARLANDI
ASUNTO: KP02-J-2017-000804
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios