REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de 2017
206º y 157º


ASUNTO: KP02-J-2017-000549
SOLICITANTE: JUANA DE JESUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.980.492, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ y LISANDRO DANIEL SUAREZ LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 90.223 y 267.516.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 22/02/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 22 de Febrero de 2017, comparece la ciudadana JUANA DE JESUS CASTILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.980.492, actuando en nombre propio y en representación de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad; donde solicitan sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus MIREIDY MIRAINEX PEROZO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.759.208, y quien falleció el día 30 de Diciembre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nº 1, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 03 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 27 de Marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYOALI EVELIA AVILAN LUGO y MARIANGEL ALEJANDRA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 24.386.092 y V- 19.166.566, respectivamente.


Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus MIREIDY MIRAINEX PEROZO CASTILLO, la partida de nacimiento del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), y copia certificada de la partida de nacimiento de la causante de auto las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos EVELIA AVILAN LUGO y MARIANGEL ALEJANDRA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 24.386.092 y V- 19.166.566, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana JUANA DE JESUS CASTILLO y al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MIREIDY MIRAINEX PEROZO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.759.208.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 673-2017 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
OMO/Narlandi
Motivo: U.U.H