REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-000784
Solicitante: ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.964.189, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) y de ocho (08) años de edad.
Fecha de nacimiento: 03/07/1999 y 30/12/2008
Fecha de entrada del asunto: 10/03/2017
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 10 de Marzo de 2017, la ciudadana ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.964.189, presentó escrito en el cual actuando en nombre de sus hijos, solicitó titulo supletorio que les garantizará propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Bienhechurías construidas sobre terreno ejido, que tiene una superficie de un área de construcción OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (866.88 Mts2), aproximadamente y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00M2) ubicado en la Calle Páez con calle Independencia de Humocaro Bajo Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del P3, al P2, mide 25,20 metros. En línea recta, y colinda con Pilar González. SUR: Del P1 al P4, mide 25,20 metros. En línea recta y colinda con Guide Gil de Márquez. ESTE: Del P2 al P1, mide 34,40 metros en línea recta y colinda con Eduardo Ramos. OESTE: Del P4 al P3, mide 34,40 metros. En línea recta y colinda con Antonio Márquez. Dichas bienhechurías consta de una cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, piso de cemento y techo de zinc, paredes de bloques frisados, cercada en su totalidad con paredes de piedra y cemento.
Acompaño su solicitud con copia de la cedula de la partida de nacimiento de los beneficiarios, constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal y Mensura de Catastro.
En fecha 30 de Marzo de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 24 de Abril de 2017, se escuchó la declaración de los testigos RAMONA DEL CARMEN PEREZ y FERNANDO DE JESUS PEREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.138 y V-9.571.381, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos RAMONA DEL CARMEN PEREZ y FERNANDO DE JESUS PEREZ LUNA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 732-2.017 y se publicó siendo las 12:30 p.m.



LA SECRETARIA



OMO/Narlandi
KP02-J-2017-000784