REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00138
SOLICITANTES: MARIANYELIZ LEANNY FERNANDEZ LINAREZ y KEMBER ENRIQUE CAMACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-30204757 y V-20924670 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): POR NACER
FECHA DE NACIMIENTO: POR NACER
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 24/02/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIANYELIZ LEANNY FERNANDEZ LINAREZ y KEMBER ENRIQUE CAMACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-30204757 y V-20924670 respectivamente; en beneficio de POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y compartir los gastos de medicinas asistencia médica y examenes de laboratorios.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) POR NACER, presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586-2017 y se publicó siendo las 04:30 pm.
La Secretaria,,
OMO/Abg. Anais Soto
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