REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00163
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CAMACHO PEREZ y ORLANDO ENRIQUE PORTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17852602 y V-17378601 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): VICTORIA SOFIA PORTILLO CAMACHO
FECHA DE NACIMIENTO: 29/07/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 27/02/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELA CAMACHO PEREZ y ORLANDO ENRIQUE PORTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17852602 y V-17378601 respectivamente; en beneficio de VICTORIA SOFIA PORTILLO CAMACHO; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales para el sustento de su hija los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, tambien podrá entregar un mercado balanceado o en dinero en efectivo con recibos firmados mas un paquete de pañales.
SEGUNDO: El referido monto será incrementado automaticamente de en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremento de si ingreso o cumplido como sea el año del presente acto.
TERCERO: El padre proveerá ropa y calzados dos veces al año en Junio y en Diciembre además de los estrenos propios de la época un ragalo de Navidad para la hija. para lo cual entregará una cantidad de de dinero por conceptos o en su defecto se encagará de realizar las respectivas compras en beneficio de su hija.
CUARTO: Igualmente el padre cubrirá el 50% de los gastos relacionados con medicinas asistencia médica, mensualidades del colegio uniformes, útiles escolares, deporte cultura y cualquier otro gasto en beneficio de la hija la recreacion será un gasto que irá por cuenta de cada uno de los progenitores cuando cada uno compartiera con su hija. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) VICTORIA SOFIA PORTILLO CAMACHO, presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 03 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.

La Secretaria,,


OMO/ABG. ANAIS SOTO