REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000386
SOLICITANTE: EMIR MARIELY ROMERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.244.724, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. EDMIG ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.674.
BENEFICIARIO: (IDENTIDADES OMITIDAS), de ocho (08) meses de edad y de once y tres (11 y 03) años de edad respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/07/2016, 05/09/2005 y 22/01/2013
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08/02/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 08 de febrero de 2017, comparece la ciudadana EMIR MARIELY ROMERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.244.724, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), y de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), de ocho (08) meses de edad y de once y tres (11 y 03) años de edad respectivamente; donde solicitan sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.379.598, y quien falleció el día 22 de noviembre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 4525, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 15 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos HENRY JOEL GONZALEZ y EDGAR JOSE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 7.341.376 y V- 3.080.388, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ, las partidas de nacimiento de las beneficiarias (IDENTIDADES OMITIDAS) de las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre las beneficiarias que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos HENRY JOEL GONZALEZ y EDGAR JOSE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 7.341.376 y V- 3.080.388, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.379.598.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573-2017 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
OMO/Anais Soto
ASUNTO: KP02-J-2017-000386
Motivo: U.U.H
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