REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00320
SOLICITANTES: ROSGREIDY ESTRELLA TORIN BOZA y JOSUE YAIR VEGAS ARZURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27.554.008 y V-24.354.936 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 30/08/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 07/02/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSGREIDY ESTRELLA TORIN BOZA y JOSUE YAIR VEGAS ARZURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27554008 y V-24354936 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,00), entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, examenes, medicos, medicinas, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
TERCERO: En cuantos a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (niño jesus y estrenos propios de la fecha) serán cubiertos por el padre al CIEN POR CIENTO (100%) hasta tanto la madre pueda laborar. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2017 y se publicó siendo las 09:00 am.
La Secretaria,,
OMO/Anais Soto
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