REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-000296
SOLICITANTE: La Entidad de Atención “Casa de Abrigo Taller Eneal”.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A LA RECREACION.
Vista la diligencia presentada en fecha 14/03/2017 en la cual se solicita permiso que anteriormente fue solicitado y que mediante via telefónica fue aprobado en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
mediante el cual solicita se le otorgue permiso para asistir al funeral de la ciudadana YAJOLINA MENDOZA quien vida junto a sus familiares velaba por el bienestar del adolescente; Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres.
Por su parte los artículos 63 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juego, igualmente derecho a participar activamente en la vida familiar,
Por otra parte, la Entidad de atención, representante del Adolescente, en virtud de la Sentencia de Colocación en entidad dictada en fecha 06 de Octubre de 2015, por imperio del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce la responsabilidad de crianza, en el sentido que tiene el derecho y el deber de amar, criar, formar, vigilar, educar, mantener, al Adolescente, conforme lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas decisiones prevalecen sobre las opiniones de los padre (art. 403 ejusdem), no hace oposición a lo solicitado por el Adolescente, este Tribunal, tomando en cuenta su opinión, su capacidad progresiva forzosamente autoriza al Adolescente a compartir los días de diciembre.
En consecuencia, este Tribunal CONCEDE PERMISO al (IDENTIDAD OMITIDA)
, para que asista al funeral de la ciudadana YAJOLINA MENDOZA, paro lo cual pernotara (IDENTIDAD OMITIDA)
y para que pueda asistir al fin del novenario bajo los cuidados de sus familiares.
Particípese a la Entidad de Atención. Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete días del mes de abril del año 2017. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 646-2017 y se publicó siendo las 04:00 p.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
OMOG //Abg.Anais Soto
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