REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-002387
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.997, asistido por el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.110, contra el ciudadano EDGAR CABRERA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.099, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 07-10-2016, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN Y CONSTARE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda.
En fecha 16-01-2017, el alguacil del tribunal procedió a consignar compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 19-01-2017, se recibió diligencia presentada por el Abg. Armando Goyo, donde solicita la citación por carteles y posteriormente el Tribunal, acordó librar carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 20-02-2017, se recibió diligencia presentada por la parte actora, donde consignó ejemplares de publicación.

En fecha 23-03-2017, la secretaria Temporal del Tribunal, dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada y posteriormente comparecen las partes, donde celebran convenimiento, solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 dispone que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; ahora bien, el convenimiento no es otra cosa que la aceptación por parte del demandado, de los hechos en que se funda la pretensión contenida en el libelo, es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio y como bien se observa en el presente proceso, la demandada viene a juicio y conviene expresamente y de forma voluntaria en la procedencia de la acción intentada, este Tribunal no le queda más que homologar el convenimiento efectuado y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la CONVENIMIENTO, efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA en contra el ciudadano EDGAR CABRERA LOZADA, ambos identificados anteriormente en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS


En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 21 p.m.
Y/O
La Sec.,