REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002672
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por la firma mercantil “INVERSIONES ZETA EFE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/08/1988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, debidamente representada por la abogada en ejercicio SARAY UGEL GARRIDO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.952, en contra de la firma mercantil “CENTRO ESTETICO DELIA´S C.A.” representado por el ciudadano CARLOS ALFREDO MELENDEZ PERNALETE, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.090 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 03-11-2016, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho Siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15-11-2016, se recibió diligencia de la abogada SARAY UGEL GARRIDO en la cual consignó fotostatos a los fines de librarse la compulsa, la cual fue librada posteriormente en fecha 23-11-2016.
En fecha 12-12-2016, consignó el Alguacil del Tribunal recibo de citación con su respectiva compulsa dirigida al Centro Estético Delia´s, C.A., en la persona del ciudadano Carlos Alfredo Meléndez Pernalete, sin firmar por cuanto no se pudo ubicar.
En fecha 19-12-2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAY UGEL GARRIDO, en la cual solicitó se libraran Carteles de Citación, los cuales fueron librados posteriormente en fecha 12-01-2017.
En fecha 21-02-2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAY UGEL GARRIDO, desistiendo totalmente de la acción interpuesta, por cuanto el demandado hizo entrega del local dado en arrendamiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la firma mercantil “INVERSIONES ZETA EFE, C.A.”, contra la firma mercantil “CENTRO ESTETICO DELIA´S, C.A.”, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:20 p.m.
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La Secretaria Temporal.,