REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2010-0003121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTE: Firma Mercantil GILPLAST, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Mayo del año 1988, bajo el Nº 29, tomo 5-A de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER CÉSAR IGOR BRITO D´APOLO, JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.266, 18.918, 45.954 y 61.681 respectivamente

DEMANDADO: Sociedad de Comercio “MOTO REPUESTOS S.S, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo del año 2006, bajo el Nº 51, folio 269, tomo 25-A en la persona de FUN KWAI CAN CHEUNG DE CHANG de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Américo Castillo Hernández, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.264.587, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nº 86.370, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, instaurada por los abogados en ejercicio JAVIER CÉSAR IGOR BRITO D´APOLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.266 y 18.918 respectivamente, procediendo en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GILPLAST, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Mayo del año 1988, bajo el Nº 29, tomo 5-A, en contra de la Sociedad de Comercio “MOTO REPUESTOS S.S, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo del año 2006, bajo el Nº 51, folio 269, tomo 25-A en la persona de FUN KWAI CAN CHEUNG DE CHANG y como fiador solidario al ciudadano CHENG HUNG SIU, venezolano, cédula de identidad V-7.409.582, y con el debido consentimiento de su cónyuge ZHOU LIANG DE CHENG, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.788.447 antes mencionado al momento de la citación, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 31-08-2010, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24-09-2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, actuando como apoderado de la parte demandante, en la cual deja constancia de poner a disposición del alguacil los medios para la citación; y consignados los fotostatos, se procedió a librar la compulsa respectiva, la cual se le entregó al alguacil.
En fecha 09-02-2011, el alguacil López Amaro Deivis J., consignó sin firmar recibo de citación con su compulsa dirigida a FUN KWAI CAN CHEUNG DE CHANG,. CHENG HUNG SIU y ZHOU LIANG DE CHENG. Posteriormente el 15-02-2011, diligenció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, donde solicitó la citación por medio de carteles, siendo ésta acordada el 15-03-2011.
En fecha 04-04-2011, el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS dejó constancia mediante diligencia de haber consignado ejemplares de publicación del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 27-04-2011, La Secretaria complementó actuación de fecha donde boleta de citación de la parte demandada en la dirección subministrada.
En fecha 07-06-2011, el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, solicito fuera designado Defensor Ad-Litem, en virtud de venció el lapso otorgado para que las parte demandada diera contestación.
En fecha 17-06-2011, compareció por ante este juzgado el abogado Américo Castillo Hernández, inscrito bajo el I.P.S.A Nro. 86.370, en el cual cedió por notificado como apoderado judicial de la empresa “MOTO REPUESTO SS COMPAÑÍA ANÓNIMA”
En fecha 20-06-2011, se recibió escrito de Contestación a la Demanda presentada por el abogado Américo Castillo Hernández en su carácter de apoderado de judicial de la empresa “MOTO REPUESTO SS COMPAÑÍA ANÓNIMA”. De igual forma asistiendo a los ciudadanos CHENG HUNG SIU y ZHOU LIANG DE CHENG, parte co-demandada en la presente causa.
En fecha 06-07-2011, fueron agregados los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada.
En fecha 23-04-2012, el abogado Julio César Zambrano, en su carácter de auto, solicita mediante diligencia el abocamiento del nuevo juez a la presente causa.
En fecha 23-05-2012, este juzgado acordó abocarse al conocimiento del caso una vez constara en auto la notificación practicada.
En fecha 07-12-2012, el alguacil de este tribunal dejo constancia que fue notificada la parte Co-demandada en la presente causa.
En fecha 18-05-2014, compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, en su condición de apoderado de la parte actora, solicitando reafirmando la solicitud de abocamiento del nuevo juez en la presente causa.
En fecha 07-10-2014, compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, en su condición de apoderado de la parte actora, solicitando nuevamente el abocamiento del nuevo juez en la presente causa.
En fecha 13-08-2015, compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, en su condición de apoderado de la parte actora, solicitando nuevamente el abocamiento del nuevo juez en la presente causa
En fecha 13-10-2015, la juez provisoria Abg. Johanna Mendoza se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16-03-2016, comparece por ante este tribunal el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A Nro. 45.954, consignando copia simple de poder de representación otorgado por la firma Mercantil GILPLAST, C.A, por ante la Notaria Publica de lechería del Estado Anzoátegui, de fecha 10-02-2012, inserto bajo el numero 053, tomo 019.
En fecha 29-03-2016, la juez temporal Belén Beatriz Dan, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03-10-2016, el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de auto, solicito mediante diligencia el abocamiento del nuevo juez a la presente causa. De igual forma se dio por notificado y solicito fuera practicada la notificación a la contraparte.
En fecha 13-10-2016, la juez Temporal Abg. Liliana Santeliz, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-12-16, el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de auto, solicito mediante diligencia fuera sentenciada la presente causa.
En fecha 22-02-2017, el juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04-04-2017, el alguacil de este juzgado dejo constancia que fue practicada la notificación a las partes en el presente juicio.
En fecha 06-04-2017, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”,
Ahora bien, y visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 248 y 249 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado en ejercicio REYBER PIRE inscrito bajo el I.P.S.A Nro. 61.681., procediendo en este acto como apoderado judicial de “GILPLAST, C.A.”, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 09-03-2017, bajo el Nro. 20, Tomo 64, folio 111 hasta el 115 de los libros autenticados llevados por esa notaria. En contra de la empresa “MOTO REPUESTO SS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, el cual fue representado en este acto de transacción por el abogado AMÉRICO CASTILLO HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A Nro. 86.370, según consta en poder de representación debidamente Otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Estado Lara. Bajo el numero 27, Tomo 45, de fecha 25-03-2011, Todos identificados en la narrativa de ésta sentencian. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la transacción y de la presente homologación previa consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo una vez expedida dichas copias certificadas se ordena dar por terminando el presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ



ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN MONCAYO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.


La Sec,