REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO KP02-V-2016-001441
DEMANDANTE: ALICIA VERONICA COLMENARES y NIEVES K. RODRIGUEZ C, venezolanas, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.884.601 y 13.881.436, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.349 y 89.723 y de este domicilio.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (COINDICA) y solidariamente al ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.535.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.750.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, interpuesta el 07 de Junio del 2.016, por las abogadas ALICIA VERONICA COLMENARES y NIEVES K. RODRIGUEZ C., venezolanas, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.884.601 y 13.881.436, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.349 y 89.723 y de este domicilio, en contra de la empresa mercantil denominada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (COINDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según registro de comercio Nº 22, Tomo 01, publicado en fecha 19-01-1977 y solidariamente al ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.535. Dicha acción interpuesta por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado se desprende del juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales que cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el asunto principal Nº KP02-L-2008-2491 y condenados a pagar costas mediante sentencia firme emanada del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en fecha 18-05-2015, expediente Nº KP02-R-2015-259, en contra de la empresa mercantil ya identificada. En su capitulo Tercero Identificado como “Del recorrido del juicio que originó la condenatoria en costas” relatan que en fecha 18-05-2015 la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la demanda y a tenor de lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condenó en costas a la parte demandada por un monto de adquirió autoridad de cosa juzgada y monto que utilizaron para reclamar los honorarios profesionales correspondientes como abogados de la parte demandante derivada de la condenatoria en costas y de la interpretación a los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogado, estimaron los honorarios profesionales conforme a las actuaciones contenidas en actas del expediente Nº KP02-L-2008-2491, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00). Fundamenta su demanda en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el mandato de condena de costas contenido en la sentencia de fecha 18-05-2015, del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, expediente Nº KP02-R-2015-259; en los artículos 22, 23 y 25 y siguientes de la Ley de Abogados y su Reglamento; artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 274, 281, 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los criterios jurisprudenciales vigentes aplicables a la presente reclamación en particular la sentencia Nº RC-000235 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-06-2011, en la que se regula el procedimiento de intimación de honorarios profesionales. Y en vista de que ha sido infructuoso el cobro a la empresa demandada, es por lo que solicitó que sea condenada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), así como los intereses de mora que se han generado desde el momento en que se causaron los mismos y los que se sigan generando hasta el pago definitivo de las cantidades demandas; solicitó la indexación de las cantidades demandadas con excusión de los intereses de mora y consignó copia de las respectivas sentencias que acreditan los hechos procesales señalados.
En fecha 22-07-2016, se admitió la presente demanda, se intimó a la parte demandada y se libraron boletas de notificación.
En fecha 02-08-2016, se recibió de la abogada Alicia Colmenares escrito en el cual consignó copias simples del libelo de demanda y dejó constancia de pago de emolumentos al alguacil.
En fecha 20-09-2016, se dictó auto de abocamiento.
En fecha 27-09-2016, se libró compulsa y se anexo a boletas de intimación libradas en fecha 22-07-2016,
En fecha 24-01-2017, compareció el ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ, representante legal de la firma mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS, C.A. (CONDICA), a fin de otorgar poder apud-acta a la abogada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA.
En fecha 25-01-2017, se recibió del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ GIMENEZ, asistido por la Abg. ELBA PEREZ, Escrito de Contestación a la demanda en los siguientes términos: Se opuso a la demanda por no tener las intimantes derecho a cobrar los honorarios por habérselos cancelado sus clientes, y en todo caso por haber planteado equivocadamente esta demanda haciendo una estimación global de las actuaciones y que esto no debe ser permitido por el tribunal. A su vez se oponen al derecho que tienen las intimantes de cobrar honorarios en las actuaciones contenidas en actas del expediente Nº KP02-L-2008-2491 y que fueron señalas por las demandantes en su libelo de demanda, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), de las cuales en la contestación identifican cada actuación con sus respectivos alegatos y motivos por el cual se oponen y en cada una solicitaron el derecho sin perjuicio de retasa. Señalan que la contraparte les ha intimado el pago de honorarios por montos diferentes que no coinciden ya que del recorrido del juicio que originó la condenatoria en costas se aprecia que la cantidad a reclamar es de bolívares 317.582,01 Bs., que seria el 30% sobre la base incierta de 1.058.606,77 Bs., y que dichas cantidades no coinciden con el cuadro donde presentaron las actuaciones judiciales y sus estimaciones ya que dicho cuadro arroja un monto de bolívares 320.000,00 Bs., lo cual es una discrepancia y por dicho motivo rechazó las dos hiperbólica estimaciones y solicitó a la retasa que le asigne un sano valor a estas actuaciones considerando que no fue condenado en costas en las referidas sentencias. Por otra parte, alegaron que el monto intimado excede el limite del 30% del valor de lo litigado previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil; así como también manifestaron que negada la hipótesis en que resulte condenado a pagar alguna suma por concepto de honorarios profesionales, subsidiariamente se acogen al derecho de retasa conforme a lo estipulado en el articulo25 de la Ley de Abogados.
En fecha 30-01-2017, se dictó auto de abocamiento.
En fecha 16-02-2017, se dictó auto abriendo la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 02-03-2017, se recibió escrito presentado por la Abg. Alicia Colmenares en su carácter en autos, promoviendo pruebas.
En fecha 06-03-2017, vista las pruebas promovidas oportunamente por la parte actora, el tribunal se pronuncio sobre su admisión, asimismo, se libró oficio al Tribunal Superior Primero de la Coordinación Laboral en vista de la prueba de informe
En fecha 08-03-2017, se recibió diligencia presentada por la parte demandante solicitando al tribunal sea extendido el lapso de la articulación probatoria.
En fecha 23-03-2017, se agregó a los autos oficio Nº S1/2017/141, proveniente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 28-03-2017, se difirió el pronunciamiento de la sentencia.
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este juzgador determinar si procede o no el cobro de honorarios profesionales judiciales aquí demandado. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretenden las abogadas Alicia Verónica Colmenares y Nieves Rodríguez el pago por parte de la empresa Construcciones, diseños y cálculos C.A. (CONDICA) de los honorarios profesionales que les corresponden por haber ganado los juicios KP02-L-2008-2491 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y KP02-R-2015-259 del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al respecto señalan veintinueve (29) actuaciones realizadas en dichos expedientes, pero al entrar a analizar dichas actuaciones para ver si procede o no su pago en este expediente, se observa que dicha pretensión está fundamentada en la condenatoria en costas procesales de la parte demandada, sin embargo, hay que diferenciar las actuaciones propias de cada uno de los expedientes arriba señalados, toda vez que como se puede observar en las copias certificadas de ambas sentencias, cursante la del asunto KP02-L-2008-2491 del folio 44 al 54 de este expediente, y la del asunto KP02-R-2015-259, cursante del folio 96 al 100 de este expediente, que son valoradas como plena prueba toda vez que son copias certificadas de documento público no tachado por la parte contraria, en el asunto KP02-L-2008-2491 no hay condenatoria en costas procesales y en el asunto KP02-R-2015-259 si lo hay.
Ahora bien, como quiera que la referida sentencia KP02-L-2008-2491, específicamente al folio 53 de este expediente, la sentenciadora no condenó en costas procesales a ninguna de las partes, mal pueden las aquí demandantes Alicia Verónica Colmenares y Nieves Rodríguez pretender el pago de sus honorarios profesionales judiciales a una persona jurídica que no ha contratado sus servicios profesionales y no ha sido condenada al pago de costas procesales, por carecer la empresa Construcciones, diseños y cálculos C.A. (CONDICA) de la condición de deudor de los referidos conceptos.
Por lo tanto, se declara Sin lugar el cobro de los honorarios profesionales señalados en los numerales 1 al 13 del capítulo cuarto del libelo de demanda. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a las actuaciones realizadas en el asunto KP02-R-2015-259, este tribunal observa que en dicha sentencia, específicamente en el punto cuarto del dispositivo, si hay condenatoria en costas procesales de la parte demandada recurrente, pero hay que aclarar que dicha condenatoria se refiere a las costas generadas en segunda instancia y no en primera instancia, donde como ya se dijo no hubo condenatoria en costas y dicha sentencia fue confirmada por el superior.
Ahora bien, del capítulo cuarto del libelo de demanda, se observa que las actuaciones señaladas del numero 14 al 29 corresponden al asunto KP02-R-2015-259, sin embargo, la parte demandante no consignó en este expediente la copia certificada de dichas actuaciones que demuestren las mismas, toda vez que por tratarse de una demanda autónoma por vía principal y no por vía incidental, era carga del demandante probar la realización de las actuaciones profesionales que generaron los honorarios profesionales que se pretenden demandar. Por lo tanto, y como quiera que no hay prueba de los conceptos demandados por actuaciones realizadas en el asunto KP02-R-2015-259, este tribunal decide que respecto a dicho cobro de honorarios no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, interpuesta por las abogadas ALICIA VERONICA COLMENARES y NIEVES K. RODRIGUEZ C., en contra de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (COINDICA) y solidariamente al ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.535, arriba identificados. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días de abril del 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FDO
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
fdo
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2016-001441. Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2017.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
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