REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2015-000620
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA ALVIRA VARGA PIÑERO: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.989.216, asistida por la abogada MARIA UZCATEGUI, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.407, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 09-05-2016, por cuanto por error involuntario fue indicado en el libelo de la demanda el segundo apellido de la solicitante arriba mencionado como PIÑORO, siendo lo correcto “PIÑERO”, tal como se observa en la acta de matrimonio consignada en actas de expediente. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada antes mencionada, en la cual aparece el segundo apellido como PIÑORO, siendo lo correcto “ PIÑERO”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de dicha sentencia y quedando así CORREGIDA la misma. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de dos mil dieciséis (2016). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Asimismo, se ordena dejar sin efectos los oficios Nros. 291 y 292-2016, librados en fecha 30-05-2016, y se acuerda, librar nuevos oficios a los organismos correspondientes con anexos copia certificada de las sentencias. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Sec.
y/o
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