REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-002329
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: GREGORIO DE JESUS MATOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.881, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN ALFONSO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.215, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1291, folio 258 fte, del año 1970, llevados por los libros del Registro Principal del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó la fecha de nacimiento como 08-01-1970, siendo lo correcto 08-04-1970. Acompañó, Partidas de Nacimiento, y copia de la cedula de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Principal del Estado Lara, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…08-01-1970…”, se debió escribir 08-04-1970, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 1291, folio 258 fte, del año 1970, en los libros respectivos llevados por ese Registro, correspondiente al Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 157°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 09:40 AM
LA Sec.,
y/o
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