REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001630
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: solicitante: LUIS SALVADOR PEREZ ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.081, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 211.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Luis Barreto Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 21/03/2017, el solicitante: LUIS SALVADOR PEREZ ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.081, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 211.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS BARRETO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/03/2017, y se da por recibido
En fecha 05/04/2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS SALVADOR PEREZ ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.081, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 211.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS BARRETO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564 y desistió del presente juicio.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte solicitante en fecha 05/04/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días de mes de abril del dos mil diecisiete (17/04/2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las 11:50 am se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/05.-
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