REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2015-002228
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Empresa, INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11/05/2001, bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265.-
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado, LENNIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil, GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A., representada por la ciudadana EUROPA JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 7.491.373.
MOTIVO: DESALOJO (Oficina Comercial)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 12/08/2015, interpuesta por el Abogado, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11/05/2001, bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265, en contra de la Firma Mercantil, GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A., representada por la ciudadana EUROPA JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 7.491.373, y fue recibida por ante este Tribunal en fecha 13/08/2015.
I
De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en virtud del Debate Oral celebrado en el presente asunto, en fecha: 06/04/2017 a las 10:00 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por el suscrito Alguacil del mismo, compareciendo únicamente el abogado: COLMENAREZ L. LENIN JOSÉ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 11/05/2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, de fecha 19 de julio del año 2012, bajo el N° 47, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por lo que se sigue la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se deja constancia que por cuanto no cuenta con equipo de grabación a que se refiere el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara constancia de todo lo alegado por la parte en la presente acta. En este estado el Tribunal, a través del Juez de este Despacho, Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco y el secretario temporal, Oscar Abdón Goyo Mendoza, declara abierta la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 872 eiusdem. Concediéndosele en derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso:
“En nombre y representación de la parte actora ratifico en este acto la pretensión contenida en la demanda muy especialmente a la falta de pago en que incurrió la parte demandada sobre los meses de febrero a diciembre del año 2014 y enero a julio del año 2015, situación que no fue desvirtuada por la parte demandada y que le correspondía conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas la parte actora dio efectivo cumplimiento a su carga de probar la afirmación de hecho contenida en la demanda específicamente a la relativa a la demostración efectiva de la existencia de la relación contractual alegada y la determinación del monto que por concepto de canon de arrendamiento debía pagar oportunamente la firma mercantil GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A., en tal sentido y en vista de la falta de pruebas de la demandada que desvirtuaran la pretensión de la parte actora es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar con lugar la pretensión ordenando en consecuencia PRIMERO: el desalojo del inmueble objeto del presente litigio; SEGUNDO: que se condene de manera subsidiaria a la arrendataria al pago de la suma de 122.976 Bs. A titulo de indemnización de daños y perjuicios y se condene al pago de las costas procesales, es todo”.
Concluido el debate oral se solicito al apoderado judicial de la parte actora se retirara del despacho por un lapso no mayor de treinta (30) minutos por cuanto la audiencia se llevo en este recinto por no contar con sala de audiencia y regresada la parte al despacho de este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador a expreso oralmente el dispositivo del fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para publicar el extenso del fallo en el presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21/04/2016, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente asunto compareció la ciudadana MARIA ANDREA GONZÁLEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.749.194, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 14.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 15 de mayo del 2007, bajo el N° 39 del tomo 47-A. luego de haber opuesto la cuestión previa contemplada en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar contestación al fondo del presente asunto de la siguiente manera:
“DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS
PRIMERO: ciertamente, suscribí con la EMPRESA INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., ya identificada un contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial avenida Moran entre avenida 20 y carrera 21, Edificio Centro Empresarial Moran Piso Mezzanina OF-M1, del Municipio Iribaren, Barquisimeto, estado Lara.
SEGUNDO: La condición de arrendador la empresa inversiones plaza los leones c.a., ya identificado.
TERCERO: que el canon de arrendamiento fijado es por la cantidad de seis mil cien bolívares (bs. 6.100,00) mas el impuesto al valor agregado I.V.A. para un total de seis mil ochocientos reina (sic) dos bolívares (bs. 6832,00).
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados los fundamentos de hechos y de derecho alegados por la parte actora, en su escrito libelar:
PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo en todo y cada uno de sus términos la demanda intentada en mi contra ya que no son ciertos los hechos que se narran ni el derecho que se alega. En el sentido de que la empresa inversiones PLAZA LOS LEONES C.A., ya identificada, fue quien no quiso recibir los cánones de arrendamiento.
SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo que se deban los cánones de arrendamiento ya que mi representada acudió al Ministerio del Poder Popular para El Comercio. Dirección General Arrendamiento y Gestión Comercia para solicitar se apertura un procedimiento de Regulación y consignación de cánones de arrendamiento.
TERCERO: Rechazo, niego y contradigo la pretensión por parte de la demandante a que mi representada deba cancelar daños y perjuicios.”
SEGUNDO: Planteada así la controversia y conforme a los alcances de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Vigente, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En tal sentido, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio que corre en autos dejando constancia que únicamente la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente promovió pruebas procediendo este Tribunal a valorarlas en los siguientes términos:
A los folio 116 y 117 del presente asunto riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Lenin José Colmenarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464 apoderado judicial de la parte demandante y lo hizo de la siguiente manera:
• Promovió la documental referida al contrato de arrendamiento, que fue anexado conjuntamente con el libelo marcado con la letra “B”, inserto en autos en los folios 10 al 14.
• De conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito la exhibición del documento referida al contrato de arrendamiento, que fue anexado conjuntamente con el libelo con la letra “B”, inserto en autos en los folio 10 al 14, ya que el mismo se encuentra en poder del adversario, ciudadano JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.373, representante de la sociedad de comercio GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., ya identificada.
Con respecto a estas probanzas este Tribunal, observa que a los folios 10 al 14, del presente asunto riela copia del contrato de arrendamiento suscrito por la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES,, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 24.567.545y la empresa GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., representada por la ciudadana EUROPA JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.373, sobre una oficina comercial ubicada en la Avenida Moran entre carreras 20 y 21, de esta ciudad de Barquisimeto, cuyo acto de exhibición riela al folio 135, no compareciendo la parte demandada a dicho acto y adminiculando con lo señalado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda donde conviene en la existencia de la relación arrendaticia este le Tribunal confiere valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no constituye un hecho controvertido en el presente asunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: La presente acción versa sobre demanda de Desalojo (Oficina Comercial) Intentada por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11/05/2001, bajo el N° 52 tomo 19-A, folio 265, arguyendo de la arrendataria,, GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A., arriba identificada, en flagrante violación del artículo 34 de la Ley Sobre Arrendamiento Inmobiliario, ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2015. Circunstancia que por voluntad de la Ley sobre Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en su artículo 34 literal “A” que le otorga el derecho a su mandante a demandar el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento por lo que procedió a demandar a GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., representada por su directora EUROPA JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.373 para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a:
PRIMERO: DESALOJO del inmueble objeto del arrendamiento suscrito, en vista de haber incumplido con el pago oportuno de más de dos mensualidades consecutivas, esto es, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2015.
Es evidente en consecuencia que la arrendataria, se encuentra insolvente en los cánones de arrendamiento indicados, situación que hace y justifica la pretensión de desalojo del inmueble arrendado.
SEGUNDO: Que de manera subsidiaria la arrendataria GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., pague la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 122.976,00) a titulo de indemnización de daños y perjuicios, toda vez que una suma equivalente es la que ha dejado de percibir su representado durante la injusta ocupación que ha hecho del inmueble la morosa arrendataria sin efectuar los pagos de cánones de arrendamiento de la forma pactada.
TERCERO: Que se condene a la arrendataria GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., al pago de las costas procesales que cause este juicio, incluyendo los honorarios profesionales.
En primer lugar este Tribunal deja constancia que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de una oficina (Comercial) tal como se desprende de la copia del contrato anexo junto al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, por lo que es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial el cual establece:
Artículo 2: A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por “inmueble destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicio como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí sola, forme parte de un inmueble de mayor magnitud o se encuentre anexado a este.
Se presumirá salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales comerciales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacionales, así como los que formen parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirá además inmueble destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando estos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público.
Es por lo que este Juzgador en atención al artículo anteriormente transcrito y en rezón de estar en presencia de un contrato de arrendamiento de una oficina comercial se tramito por las reglas del procedimiento oral de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en concordancia con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el artículo 40 ejusdem establece las causales de desalojo aplicable a los locales comerciales por lo que alegada la falta de pago por la parte demandante estamos en presencia de lo dispuesto en el literal “a” del precitado artículo el cual estable:
Articulo 40. Son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
(…)
Por su parte los artículos 1159 y 1167 del Código Civil establecen:
Articulo 1159. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Articulo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Ahora bien, del caso de narras este Tribunal observa que ciertamente la parte demandada conviene en la exista de la relación arrendaticia con la parte demandante sobre un local comercial ubicado en la Avenida Moran entre avenidas 20 y carrera 21, Edificio Centro Empresarial Moran, Piso Mezzanina OF-M1 del Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pero a su vez recha, niega y contradice que debe los cánones de arrendamiento ya que acudió al Ministerio del Poder Popular para el Comercio para solicitar se apertura un procedimiento de Regulación y consignación de cánones de arrendamiento, asimismo rechazo, negó y contradijo que deba cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 122.976,00) por motivos de daños y perjuicios, por lo que el nudo gordiano en el presente asunto radica en verificar si efectivamente la parte demandada la empresa GRADUACIONES EUROPA 2007, C.A., parte demandada en el presente asunto haya dejado de pagar dos cánones de arrendamiento consecutivos a lo que hace referencia el articulo 40 lateral “a” del de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la procedencia o no de los daños y perjuicios. El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...)” , por su parte el artículo 1354 del Código Civil establece “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, y siendo pues que la parte demandada solamente se limito a dar contestación a la demanda y no promovió pruebas alguna con el objeto de demostrar el pago de los cánones de arrendamientos a que hace referencia el demandante, concluye este Tribunal que la parte accionada no demostró haber honrado el pago de las obligaciones y nada probó que le favoreciera, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente acción de Desalojo del inmueble ubicado en la Avenida Moran entre avenidas 20 y carrera 21, Edificio Centro Empresarial Moran, Piso Mezzanina OF-M1, del Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La presente demanda por desalojo intentada por el ciudadano LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa “INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A.,” en contra de la Firma Mercantil “GRADUACIONES EUROPA 2007 C.A.,” representada por su Directora ciudadana EUROPA JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.373. En consecuencia se condena a la parte demandada anteriormente identificados a hacer entrega a la parte actora libre de personas y cosas el inmueble constituido por una (01) oficina MZ-01, con un área aproximada de construcción de veinticuatro con cincuenta metros cuadrados (24,502 m2) construidas por un salón y dos puertas internas, y un (01) baño con sus accesorios, piso de cerámica y ventanas con marcos de aluminio con sus respectivos vidrios, y se accede por las escaleras generales del edificio CENTRO EMPRESARIAL MORAN, ubicado en la avenida Moran entre carreras 20 y 21, S/N de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demanda a pagar a la parte actora la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 122.976,00) a titulo de indemnización de daños y perjuicio, equivalente a la suma que ha dejado de percibir el demandante durante la ocupación que ha hecho del inmueble la arrendataria.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente este tribunal se Abstiene de Notificar a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (28/04/2017).
AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO JATNIEL YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR ABDÓN GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (02:32 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
Exp. Nro. KP02-V-2015-002228
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