REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000915

SOLICITANTES: DANIEL HABIB WAICH LEVY y CARLHA NACARID LEÓN ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.305.593 y V- 12.700.355 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.667.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha doce (12) de noviembre de 2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DANIEL HABIB WAICH LEVY y CARLHA NACARID LEÓN ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.305.593 y V- 12.700.355 respectivamente, asistidos por la abogada DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.667, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas constan a los folios veintinueve y treinta.

El día siete (07) de marzo de 2016, compareció el ciudadano DANIEL HABIB WAICH LEVY y solicitó la conversión de separación en divorcio y se notificara a la ciudadana cónyuge a los fines de ratificar lo expuesto en la diligencia anterior. En fecha trece (13) de marzo de 2016, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Carlha Nacarid León Arévalo, cuyas resultas constan a los folios treinta y siete y treinta y ocho. Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2016, la ciudadana Carlha Nacarid León Arévalo, expuso: “en horas de despacho del día de hoy 24 de marzo de 2017, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Carlha Nacarid León Arévalo, con el carácter de autos y debidamente asistida por la abogada Daniela Colmenares Marchetto CI.19.591.272, IPSA 161667,quien ocurre ante su competente autoridad a fin de exponer: “Me doy por notificada del auto dictado por este juzgado en fecha 13 de Marzo de 2017; Asimismo Declaro que entre el ciudadano Daniel Waich y mi persona no hubo ni habrá reconciliación alguna y solicito a este tribunal decrete la conversión en divorcio en el presente asunto para que de una vez por toda se disuelva el vínculo matrimonial, solicito me sean expedidas dos (02) copias certificadas del Decreto de Divorcio una vez sea acordado” Es todo.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL HABIB WAICH LEVY y CARLHA NACARID LEÓN ARÉVALO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, anotado bajo el acta Nº 470 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y los bienes adquiridos se regirán conforme a lo convenido por las partes en la presente solicitud.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
E l Juez,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal,
(Fdo)
Abg. Yonathan Pérez