REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006315

SOLICITANTE: NILDA ROSA SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.383.471, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO A SOTELDO BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº192.887, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento de declaración de únicos y universales herederos, por solicitud presentada en fecha 03 de Noviembre de 2016 (folio 1 y anexos del folio 2 al 12), por la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran, actuando como apoderada de su progenitora Ana Pastora Duran de Sánchez, debidamente asistida por el abogado Gustavo A Soteldo Bermúdez.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 12, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 03 de noviembre de 2016.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016 (f. 13), el Tribunal le insta al solicitante a que indique la cualidad, y asimismo consigne actas de nacimientos de los otros 8 hijos: Juan Bautista, Estanislao, Constantino, Josefina, Celina, Santiago y Amelia, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.
Consta al folio 14, escrito de fecha 12 de enero de 2017, presentado por la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran debidamente asistida por el abogado Gustavo Soteldo Bermúdez, en la cual señala su decisión de retirar voluntariamente la solicitud de Única y Universal Heredero.
Por auto de fecha 17 de enero de 2017 (f.15), este Tribunal instó a la solicitante a indicar si desiste de la presente solicitud.
Por escrito de fecha 8 de febrero de 2017 (f.16), la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran debidamente asistida por la abogada Belkis Coromoto Palma Pérez, notificó a este Tribunal su decisión de retirar voluntariamente la solicitud de Única y Universal Heredera.
En fecha 10 de febrero, este Tribunal ratificó auto de fecha 17 de enero de 2017 (f.17).
Al folio 18, riela escrito de fecha 5 de abril de 2017, presentado por la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran debidamente asistida por la abogada Belkis Coromoto Palma Pérez, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) Yo, NILDA ROSA SANCHEZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.383.471, divorciada, hábil, de este domicilio, actuando en este acto como apoderada de mi madre ANA PASTORA DURAN SANCHEZ, Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-2.52.658, representación que consta en Poder debidamente autenticado y que reposa ante este despacho, y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BELKIS COROMOTO PALMA PEREZ. I.P.S.A N° 186.773, ante usted ocurro con el objeto de notificar que he decidido desistir voluntariamente la SOLICITUD de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, según Asunto: KP02-S-2016-6315, y que me sean devueltos los documentos originales que consigne como anexos (…).





Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran, en su condición de solicitante y representante de su progenitora, de la presente solicitud interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2016, asistida por el abogado Gustavo Soteldo Bermúdez, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada Belkis Coromoto Palma Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.773.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud por Declaración De Única y Universal Heredera, interpuesta por la ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 05 de Abril de 2017, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana Nilda Rosa Sánchez Duran, de la solicitud por Declaración De Única y Universal Heredera.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
(Fdo)
Abg. Yonathan José Pérez

JCGG/YJP/JaG