REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-000997

SOLICITANTES: DANIEL GUSTAVO CAMACARO TORREALBA y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.881.593 y V- 23.495.880 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 18.845.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha quince (15) de octubre de 2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DANIEL GUSTAVO CAMACARO TORREALBA y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.881.593 y V- 23.495.880respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 18.845, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 03 de diciembre de 2014 (f.9), el Alguacil Titular ciudadano Wilfredo José Peraza Gómez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. El día 13 de Marzo de 2017(f.11), comparecieron ante este Tribunal los solicitantes DANIEL GUSTAVO CAMACARO TORREALBA y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL GUSTAVO CAMACARO TORREALBA y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO,por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 162 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.







Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


E l Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García

El Secretario Temporal;

Abg. Yonathan Pérez