REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000167
SOLICITANTES: DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y DELIA YOHANNA CASTILLO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.698 y V-14.648.613, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DANIEL SANVICENTE GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.877
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 22 de febrero de 2017, por los ciudadanos DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y DELIA YOHANNA CASTILLO SANTELIZ, identificados en el encabezado, en los siguientes términos:
Alegan que en fecha 31 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Andrés del Municipio Peña, estado Yaracuy, estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Ruezga Norte, sector II, vereda 14, casa N°3, Municipio Iribarren del estado Lara. Indican, que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (5) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 02 de marzo de 2017 (f.5), el Tribunal admitió la solicitud y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente el día 03 de abril de 2017(f.7), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.). Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia, Abogada María Lisette Jiménez Mounicou expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento”.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A. Copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, las cuales rielan a los folios 02 y 03; este juzgador otorga todo el valor probatorio en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
B. Copia Certificada del acta de matrimonio llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Andrés del Municipio Peña, estado Yaracuy, la cual riela al folio 04, y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil, en fecha 31 de diciembre de 2004, este juzgador otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vinculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el articulo 1.357,1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y DELIA YOHANNA CASTILLO SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.246.698 y V-14.648.613, respectivamente.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y DELIA YOHANNA CASTILLO SANTELIZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Registro de la Parroquia San Andrés del Municipio Peña, estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 19, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal, regístrese. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/YP/Im
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