REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000866
Vista la solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO SOSA PALAVICINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.273.587, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.051 donde solicita la rectificación del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 100, de los libros de registros civil de matrimonios, llevados por la parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, durante el año 2013, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en las edades de los contrayentes el primer contrayente de VEINTISÉIS AÑOS de edad y la segunda contrayente de DIECINUEVE AÑOS de edad, siendo lo correcto el primer
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, se evidencia la fecha de nacimiento de cada contrayente de lo que se concluye que las edades correcta de los ciudadanos en el año que contrajeron matrimonio fueron el primer contrayente de SESENTA Y DOS (62) AÑOS de edad y la segunda contrayente de CINCUENTA Y CUATRO DE EDAD (54), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 100 del libro de registros de nacimiento del año 2013. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
|