REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005152
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARISELA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.567, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°92.116 donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 971, de los libros de registros civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Ricaurte del estado Aragua, durante el año 1956, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en el nombre de la madre ciudadana ZENUBIA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARIA ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto de la ciudadana es MARIA ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Prefectura del Distrito Ricaurte del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 971, del libro de registros

de nacimiento del año 1956. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal

Abg. Yonathan José Pérez



















JCGG/YJP/alvelis.